La “luz verde” otorgada al funcionamiento de Bocamina I despertó el repudio de los habitantes de caleta Lo Rojas y poblaciones aledañas, quienes insisten en que las operaciones han causado un profundo impacto en los recursos del borde costero.
La sentencia considera que la operación del complejo, que abarca las centrales termoeléctricas Bocamina I y Bocamina II, no ha respetado la garantía constitucional del artículo 19, Nº 8 de la Constitución Política (derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación),