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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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Justicia ratifica absoluciones por muerte de Raúl Pellegrin y Cecilia Magni

El máximo tribunal determinó la existencia del delito de tortura con resultado de muerte. Sin embargo, los magistrados aseguraron que la participación de los carabineros inculpados no se podía comprobar.

Paula Campos

  Martes 5 de agosto 2014 12:47 hrs. 
raul pellegrin y cecilia magni

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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que absolvió a cuatro carabineros en retiro en la causa por los homicidios de Cecilia Magni Camino y Raúl Pellegrin Friedmann, ocurridos en octubre de 1986, en el sector cordillerano de San Fernando, Sexta Región.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo rechazó los recursos presentados en contra de la sentencia del tribunal de alzada rancagüino que ratificó la absolución dictada por el ministro en visita Raúl Mera Muñoz.

La sentencia del máximo tribunal determina que existió el delito de torturas en contra de las dos víctimas, quienes fueron arrojados moribundos al cauce del río Tinguiririca; sin embargo, no está comprobado que los procesados en la causa: Julio Acosta Chávez, Carlos Bezmalinovic Hidalgo, Juan Rivera Iratchet y Walter Soto Medina tuvieron participación en los hechos.

“Que dadas las conclusiones y hallazgos que arrojan todas las pericias verificadas en la causa, es posible sostener que Cecilia Magni Camino y Raúl Pellegrin Friedmann murieron a consecuencia de las torturas y maltratos provocados por terceros. En efecto, el informe del Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile concluye que ambas víctimas murieron como consecuencia de traumatismos de tipo raquimedular, la primera, y cráneo encefálico, el segundo, conclusión que aparece corroborada con aquella a que arribaron el Director del Servicio Médico Legal y el Jefe del Departamento de Tanatología de ese mismo Servicio, según ampliación de los informes de autopsia de fojas 287 y siguientes. Estos documentos dan cuenta de manera cierta que las lesiones encontradas en los cuerpos de las víctimas no fueron consecuencia del arrastre de las aguas, teoría a la que adhiere el fallo, sino que corresponden al resultado de la acción de terceros, y que por su naturaleza tampoco pudieron ser autoinferidas”, sostiene el fallo del máximo tribunal.

Resolución que agrega: “Que esta multiplicidad de hechos, reales y probados, permiten establecer presunciones de tal entidad que llevan inequívocamente a concluir que ambas víctimas, perseguidas por las fuerzas policiales en las cercanías del río donde fueron encontrados sus cuerpos, fueron detenidas, golpeadas y arrojadas al cauce torrentoso moribundas, con lo que el desenlace conocido era inevitable (…) sin embargo, a pesar del hecho acreditado de la muerte por acción de terceros, no existe la misma contundencia probatoria para sostener que alguno de los acusados provocara la muerte de las víctimas, ya sea autónomamente o por orden superior “.

La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Escobar, quienes estuvieron por acoger el recurso de casación y condenar a los acusados por considerar probada su participación en los hechos.

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