La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que confirmó que la contribuyente Inés Lucía Pinochet Hiriart debe pagar las diferencias de impuestos de primera categoría, global complementario y a la renta de los años tributarios 2000 a 2005.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida que ordenó el reintegro de los impuestos adeudados.
Lo anterior a raíz de las inversiones registradas entre el 2000 y 2005, mientras se realizaba la investigación del denominado caso Riggs Bank. En ese periodo, Pinochet Hiriart tuvo ingresos superiores a los que pudo ratificar con sus documentos tributarios y se concluyó que hubo evasión de impuestos.
El texto fallo sostiene que ” la reclamante omitió reiteradamente partidas completas, por lo que no declaró los impuestos que debía” y agrega que “no se acreditaron los ingresos correspondientes a rentas de arrendamiento de cinco inmuebles, a gastos de representación como Presidenta del Directorio de la Fundación Nacional de la Cultura, ni los orígenes de los ahorros utilizados en la adquisición de dólares americanos que fueron vendidos entre los años tributarios 2002 a 2005”.
La resolución añade que “insertos en este contexto, el análisis del recurso de casación en el fondo arroja falencias que impiden que prospere. En efecto, la atenta lectura del libelo permite advertir que se reclama únicamente la vulneración del artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, norma decisorio litis, pero lo cierto es que se disputan aspectos de hecho que son propios de una denuncia de transgresión de los preceptos reguladores de la prueba”.
Con este fallo de la Suprema, el SII deberá calcular el monto de los dineros evadidos por la hija del exdictador.