El 27 de marzo, Sonia Coronil interpuso un recurso de protección a nombre de su esposo René Cardemil y de Marcelo Castro, ambos militares condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la Dictadura.
El recurso tenía como objetivo esclarecer la presunta “tardanza grave e inexcusable” cometida por la Presidenta de la República en el pronunciamiento sobre las solicitudes de indultos, realizadas por cuatro reos en diciembre de 2016.
La acción afirmaba que dos de los cuatro solicitantes habían muerto en la espera de su decisión, lo que agravaba la tardanza.
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La primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró la admisibilidad del recurso y dio a la mandataria un plazo legal para dar cuenta de todos los antecedentes que tenía en su poder relacionado a estos casos.
Sólo días después la mandataria respondió, a través de sus ministros Secretario General de la Presidencia, Nicolás Eyzaguirre y de Justicia, Jaime Campos. La defensa de Bachelet incluía una extensa explicación de los hechos y argumentaba la atribución exclusiva y personalísima de la Presidencia de responder a este tipo de solicitudes.
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Este miércoles, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago decidió, por unanimidad, rechazar el recurso de protección por considerar que no hubo actuar arbitrario por parte de la Jefa del Estado en los casos antes mencionados.
La decisión de las ministras Dobra Lusic, María Soledad Melo y Juan Antonio Poblete estableció que “no es posible atribuir ilegalidad a la recurrida al negar el beneficio solicitado por los recurrentes, toda vez que aparece actuando dentro del ámbito de su competencia y ajustándose al procedimiento que la normativa prescribe”.
En este sentido, la resolución determinó que no resulta posible advertir arbitrariedad en la decisión impugnada, en tanto que no obedece a un mero capricho de la autoridad, sino que por el contrario, “resulta amparado por hechos objetivos que se indican en las resoluciones que rechazaron las solicitudes”.
En virtud de estos antecedentes, la Corte decidió rechazar la acción ante la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario. La verificación de este hecho hizo que ni siquiera “resulte necesario analizar la eventual infracción de garantías constitucionales, desde que no han resultado probados en esta sede los supuestos básicos del recurso de protección”.
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