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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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Corte de Apelaciones confirma salida alternativa para SQM

En fallo unánime de la Séptima Sala del Tribunal de Alzada de Santiago, se confirma la decisión del Octavo Juzgado de Garantía de aprobar la suspensión condicional del procedimiento en la causa contra la empresa minera.

Claudia Carvajal G.

  Miércoles 14 de febrero 2018 12:38 hrs. 
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Hace algunos minutos, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Javier Moya, Jaime Balmaceda y Maritza Villadangos,  resolvió confirmar la decisión del Octavo Juzgado de Garantía De Santiago en orden a aprobar la suspensión condicional de la causa por cohecho que enfrentaba la empresa SQM.

El Tribunal de Alzada debió conocer la causa en virtud de un recurso iniciado por el Consejo de Defensa que afirmaba que  “los hechos constitutivos del delito base ejecutado por su gerente general se dieron directamente en su interés y provecho”.  Además se hace énfasis en que la empresa minera, como persona jurídica, sufrió de graves faltas de control interno y que ello permitió que se pagaran los sobornos.

“Existía una total ausencia de mecanismos de control y una falla sistémica en los procedimientos de administración y auditoría de los recursos financieros que permitieran a la entidad prevenir su utilización en los delitos señalados. La responsabilidad de las personas jurídicas involucradas resulta palmaria”, se argumenta.

En enero,  la Fiscalía solicitó al Octavo Juzagado de Garantía que se aprobara la suspensión del procedimiento con la condición de que la empresa salitrera pagara una indemnización de  2.550 millones de pesos,  900 millones a beneficio fiscal y otros 1.650 millones para fundaciones. A ello se suma el requerimiento de entregar un informe de cumplimiento de medidas anti corrupción implementadas por las empresas del holding.

Tras las variadas críticas producto del tratamiento de la causa SQM que ha dado el fiscal Pablo Gómez, el persecutor defendió la decisión y aseguró que el fundamento de  ésta es la mejor protección de los intereses fiscales.

“La suspensión condicional no es impunidad, es una salida que está en la ley, que es el margen o el marco legal que nos hemos dado como país. La suspensión condicional significa que, tras la formalización, tras la imputación de cargos, se ofrece la posibilidad de que, con ciertas condiciones, la causa quede suspendida por un determinado periodo de tiempo. Las condiciones no son menores: son mucho más de lo que se podría obtener en el caso de un juicio, y es dentro de lo que la ley establece”, afirmó a los medios el jefe regional de Valparaíso.

Con la resolución de la Corte de Apelaciones se ratifica la decisión del Ministerio Público,  desestimando las alegaciones del Consejo de Defensa.

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