Hace poco más de un año, en medio de un seminario universitario que trató sobre torturas y apremios ilegítimos en el derecho penal chileno, el fiscal nacional Jorge Abbott dijo: “Cuando hay una violación de derechos humanos, hay una deuda por parte del Estado. Los agentes y quienes tienen como función investigar los ilícitos relativos a la vulneración de derechos fundamentales tienen una deuda y un compromiso permanente, de modo tal que esas prácticas queden erradicadas de nuestra sociedad”.
La respuesta que él mismo dio hace un mes atrás marcó el camino que seguirá un caso de esta materia, originado por la denuncia de José Peralino Huinca en contra de dos funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI).
La condición de Peralino ha cobrado especial relevancia: es uno de los tres condenados por la muerte de Werner Luchsinger y Vivian Mackay, ocurrida en 2013 y, a la vez, es querellante contra dos policías – Claudio Leiro y Guillermo Vilches- a quienes acusó de ejercer presiones indebidas al momento de tomarle su declaración para este caso.
Y a pesar de que el Ministerio Público manejaba al menos cinco líneas de investigación que al momento de la sentencia del Tribunal Oral en Lo Penal (TOP) de Temuco se encontraban abiertas, la declaración de Peralino fue la vía por la que optaron los fiscales Alberto Chiffelle y Luis Arroyo para indagar a los mapuches imputados por el incendio ocurrido en el predio del fallecido matrimonio, la granja Lumahue.
Las vulneraciones que habría sufrido el joven mapuche han llevado a cuestionar la validez de ese testimonio – la pieza fundamental que utilizó la fiscalía en este caso- y fueron motivo de la querella que él presentó en junio de 2016 y que abrió una investigación paralela al caso Luchsinger.
Durante los dos años que se ha mantenido abierta esta causa, el proceso no ha carecido de cuestionamientos. Todo escaló hasta la Fiscalía Nacional.
Lo mismo que en julio de 2017 ya había motivado una comunicación directa con la máxima autoridad del Ministerio Público, Jorge Abbott, fue solicitado una vez más por el abogado representante del joven mapuche, Pablo Villar Maureira, el 5 de junio pasado. Aspectos que catalogó de suma urgencia a revisar.
El requerimiento pedía expresamente que esta causa fuera revisada por la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, dirigida por el fiscal Luis Torres. Además, se advirtió sobre un eventual conflicto de interés por la información que ha manejado el persecutor a cargo del caso, Cristian Voullieme. Esto, porque a la vez que investigaba la causa en que Peralino tiene la calidad de víctima, el persecutor integraba la Unidad de Alta Complejidad que indagaba los hechos por los cuales Peralino fue condenado.
La respuesta de Abbott llegó unos días más tarde. A través del oficio n° 448 ( Documento de Fiscalía Nacional), de fecha 13 de junio pasado, la autoridad indicó que la Unidad de DD.HH actúa como asesora de los persecutores que llevan casos relacionados a la tortura a fin de aportar jurisprudencia o dar sustento técnico. La condición: solo si los fiscales lo solicitan. Y, en ese sentido, recalcó que estas unidades no son instancias administrativas superiores y, más aún, que no existen abogados especializados en esta materia porque todos contarían con las competencias para llevar adelante este tipo de casos.
Siendo una atribución del persecutor, Cristian Voullieme podría citar a Peralino en calidad de víctima a la Fiscalía para escuchar directamente su relato. Algo que hasta ahora no ha ocurrido y otra de las razones por las que se le pidió a Abbott instruir a la fiscalía regional garantizar los derechos del joven mapuche antes de que se comunicara una vez más la intención de concluir la causa.
Pero las palabras de Abbott nuevamente pusieron un freno a la solicitud. En el último punto del documento señaló que durante el proceso se daban oportunidades para esta interacción y que en la audiencia donde la Fiscalía comunicaría su decisión de no perseverar ante el juzgado de garantía de Temuco, también se podría solicitar oír a Peralino.
En el oficio de dos páginas, la máxima autoridad del Ministerio Público se declaró sin facultades para intervenir en este caso que indaga supuestas torturas ejercidas por agentes del Estado. Y en un párrafo lo dejó claro: “Al Fiscal Nacional le está prohibido dictar instrucciones u ordenar realizar u omitir la realización de actuaciones en casos particulares”.
La también abogada querellante en este caso e integrante del Centro de Investigación y Defensa del Sur (CIDSUR), Karina Riquelme, cuestionó que el Fiscal no mostrara al menos preocupación por revisar antecedentes que revisten un caso de tortura. Mientras que el querellante institucional, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) también planteó reparos. Consultado por nuestro medio, el jefe de la sede en La Araucanía, Federico Aguirre, señaló que no existiría fundamento para que los antecedentes no fueran revisados por la unidad especializada en la materia y, por lo mismo, la respuesta de Abbott sería insatisfactoria. “La objetividad en este caso se ha garantizado parcialmente”, comentó.
Estando todavía pendiente la respuesta de Abbott, el Juzgado de Garantía de Temuco decidió esperar los criterios que él dictara principalmente sobre el traspaso directo de los antecedentes a la Unidad de DD.HH. Pero ya con el documento oficial sobre la mesa, el 4 de julio pasado, el tribunal ordenó 30 días para que el Ministerio Público realizara diligencias por nuevos antecedentes relacionados a la causa y reprogramó para el próximo 14 de agosto la audiencia donde una vez más la Fiscalía comunicará su intención de no perseverar en el caso.
Nuestro medio contactó al fiscal a cargo de la investigación Cristian Voullieme, pero no obtuvo respuesta.
La posición de Peralino
El requerimiento que llegó a manos del fiscal nacional Jorge Abbott corresponde a una causa iniciada en 2016, distinta de la investigación que se siguió en contra de once comuneros mapuches, el conocido caso Luchsinger- Mackay, de 2013. Pero ambas están estrechamente vinculadas: la víctima de una es el condenado en la otra.
Respecto de esta última, la pena que le otorgó el TOP de Temuco fue de cinco años de presidio con libertad vigilada por tratarse del beneficio por su cuestionada colaboración en el proceso. Es decir, ningún día de cárcel excepto si con el paso de los meses alguna conducta motivara revertir esta condición. Es por eso que a Peralino se le consideró el “premiado” de los condenados.
El escenario que se le presentó al joven mapuche era contradictorio, aunque para los fiscales, provechoso. Ante una condena baja en comparación con el presidio perpetuo de los otros dos condenados – los dirigentes mapuches José y Luis Tralcal-, los caminos eran dos: recurrir y exponerse a un tercer juicio donde nuevamente la Fiscalía podría solicitar la pena inicial de diez años y un día o conformarse y asumir una verdad judicial que a la vez debilitaría la defensa de los otros comuneros. Estos dos últimos sí o sí recurrirían ante un presidio perpetuo; Peralino también escogió la primera vía, representado en esta causa por el abogado de la Defensoría Penal Mapuche, Humberto Serri.
Aun así, el mecanismo de la cooperación eficaz sacó aplausos por parte del gobierno. Fue una herramienta que por primera vez le daba un resultado exitoso tratándose de terrorismo y, por cierto, de comuneros mapuches. Y así lo afirmó el abogado enviado por La Moneda para litigar en el segundo juicio oral del caso, Luis Hermosilla, quien aseguró que se marcaba un precedente gracias a este instrumento que contempla la Ley 18.314, conocida como Ley Antiterrorista.
Esto último, teniendo claro que por primera vez en este caso fue acreditado terrorismo por el TOP de Temuco, considerando que el machi Celestino Córdova está condenado por delito incendiario por la muerte del matrimonio Luchsinger- Mackay.
Peralino se vio enfrentado a una sentencia que, según abogados conocedores del caso, fue estratégica. Y su decisión fue seguir defendiendo su inocencia y la de las personas a las que involucró con su relato que fue dado – de acuerdo a la denuncia que es investigada en la causa en la que tiene calidad de víctima-, bajo presión de la policía.