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Diputados aprueban ley de Identidad de Género

Los diputados de la UDI Sergio Bobadilla y Juan Antonio Coloma anunciaron reserva de constitucionalidad y pedirán al Tribunal Constitucional que revise el proyecto ya que consideran que atenta contra el derecho de la identidad biológica de los menores de edad.

Claudia Carvajal G.

  Miércoles 12 de septiembre 2018 12:21 hrs. 
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Hace algunos instantes la Cámara Baja, con 95 votos a favor y 46 en contra, aprobó la ley de Identidad de Género propuesta por el Gobierno y  despachó la iniciativa que habilita el cambio de sexo registral para los mayores de 14 años.

Más temprano se generó una polémica debido a que el proyecto necesitó de un quórum menor dado el permiso constitucional de los diputados  porque Loreto Carvajal (PPD) y Raúl Leiva (PS)   para viajar fuera del país, dejando el número de votos necesarios en 87 en vez de 89.

Según el conteo del  Gobierno, solo faltaban dos votos para que el proyecto fuera aprobado por la Cámara Baja, por tanto, la disminución del quórum habría sido un factor decidor, sin embargo dado que la votación a favor superó en 8 los votos necesarios, finalmente la ausencia de los dos parlamentarios con permiso no fue sino un dato extra.

Lo anterior no impidió que parlamentarios oficialistas –que se opusieron a la iniciativa pese a que el Ejecutivo pidió que la apoyen- calificaran como una jugarreta la disminución del quórum.

“No ensuciemos la dictación de esta ley, no ensuciemos la dictación de una norma que ha sido tan controvertida con jugarretas de última hora que buscan alterar el sentir democrático”, expresó el diputado RN Diego Schalper, según consignó El Mercurio.

De acuerdo a los aprobado por los diputados este miércoles, a la ley podrán acogerse adolescentes, entre 14 y 18 años, además de adultos. En el caso de quienes tengan entre 14 y 18 años, el requerimiento se hará en un tribunal de familia y el o la adolescente deberá contar con el apoyo de al menos uno de sus representantes legales o tutores.

Para los adultos que no sostengan un vínculo de matrimonio vigente, el requerimiento de cambio de nombre y sexo registral se debe realizar ante el Registro Civil, con la presencia de dos testigos que den fe que el solicitante está en pleno conocimiento de los efectos de su requerimiento. Por otro lado, quienes estén casados, deben elevar su solicitud al Tribunal de Familia respectivo que debe proceder a citar a ambos cónyuges. Si el juez decide acoger la solicitud, debe poner fin al matrimonio y ordenar las inscripciones correspondientes. Para todos los efectos legales,  la pareja se entenderá como divorciada, resguardando así los derechos y deberes adquiridos antes del cambio de sexo registral.

Respecto de los niños y niñas, la Cámara aprobó su inclusión por 73 votos a favor, 66 en contra y una abstención. Pese a lo anterior, no se cumplió con el quórum calificado y dicho grupo quedó excluido de la ley, al igual que ocurrió la semana pasada en el Senado.

La iniciativa legal ahora debe ser enviada al Presidente Piñera, quien tiene un plazo de 30 días para aprobarla o rechazarla.   Si no hace observaciones en ese periodo, se entiende aprobada y se debe proceder a su promulgación y posterior  publicación en el Diario Oficial para entrar en vigencia cuatro meses después de publicado el último reglamento. En ese ámbito el Ejecutivo determinó un periodo de seis meses para la dictación de este tipo de normativa.

 

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