TC declara inconstitucional requisito de arrepentimiento para libertades condicionales

El fallo del organismo colegiado validó la ley de libertades condicionales aprobada por el Congreso u que fue recurrida por parlamentarios de Chile Vamos que argumentaban que la nueva normativa imponía condiciones discriminatorias que infringían la libertad de conciencia y vulneraba el principio de igualdad ante la ley.

El fallo del organismo colegiado validó la ley de libertades condicionales aprobada por el Congreso u que fue recurrida por parlamentarios de Chile Vamos que argumentaban que la nueva normativa imponía condiciones discriminatorias que infringían la libertad de conciencia y vulneraba el principio de igualdad ante la ley.

Este jueves, el pleno del Tribunal Constitucional resolvió validar la ley de libertades condicionales, sin embargo acogió una de las solicitudes de los parlamentarios de Chile Vamos respecto de la inconstitucionalidad de  la exigencia de arrepentimiento para los condenados por violación a los Derechos Humanos.

Mediante un comunicado difundido públicamente, la entidad explica que por unanimidad de los miembros del Tribunal “se rechazan los requerimientos respecto del artículo 3 bis, incisos primero, segundo letra a), y tercero, y del artículo 12, con los entendidos que se indicarán en la sentencia”.

Respecto específicamente de la solicitud de declarar inconstitucional el  precepto relativo al requisito de arrepentimiento  “se ha acordado acoger los requerimientos respecto del artículo 3 bis, inciso segundo, letra b), por lo que se declara inconstitucional el proyecto de ley en la parte que dispone: ‘y, b) Haber manifestado su arrepentimiento mediante una declaración pública que signifique una condena inequívoca a los hechos y conductas por las cuales fue condenado y por el mal causado a las víctimas y a sus familiares’”.

El texto completo de la resolución del organismo será dado a conocer el 2 de enero próximo.





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