En septiembre de 2018, la Dirección del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la región de Magallanes aprobó la resolución de calificación ambiental que permitiría la incorporación de tronaduras como método complementario de explotación de carbón dentro de la Mina Invierno, propiedad de los grupos Angelini y Von Appen, en Isla Riesco.
Frente a esto, la activista Gabriela Simonetti y otros, presentaron en noviembre un recurso de reclamación contra la resolución, además de solicitar la suspensión de las tronaduras como medida cautelar. Ambas acciones fueron acogidas por el Tribunal Ambiental de Valdivia. Sin embargo, a finales de diciembre se levantó la medida cautelar, pues el tribunal sostuvo que “el reclamante no acompañó antecedente alguno que permita contrarrestar en sede cautelar la documental agregada por los oponentes; así como tampoco demostró su falta de verosimilitud de los antecedentes aportados por el titular oponente”.
Luego de dos meses, este martes se realizó la audiencia de alegatos del recurso. Los argumentos presentados por la parte reclamante son la necesidad de incorporar el cambio climático en la evaluación ambiental, el fraccionamiento de proyecto -Mina Invierno y Tronaduras- y la inexistencia de información esencial respecto al componente paleobotánico.
Sobre lo anterior, el abogado reclamante e integrante de la ONG FIMA, Diego Lillo, afirmó en la audiencia que “lo cierto es que nunca se ha hecho, en este proyecto ,ni en el proyecto Mina Invierno ni en el que lo modifica finalmente, una evaluación del impacto ambiental respecto del elemento paleobotánico. Lo que hay es información posterior a la evaluación de impacto ambiental que señala que aquí la conclusión de la administración es incorrecta”.
Por su parte, el SEA, representado por la abogada Yordana Mehsen, defendió el proyecto Tronaduras y argumentó que “en definitiva no se ha comprendido en que consiste el proyecto, el que supuestamente sería catastrófico y que va destruir todo el entorno donde va ocurrir la detonación. Tronaduras no genera está destrucción fatal como lo plantean los reclamantes”. Asimismo, en la audiencia también solicitaron la negativa del recurso de reclamación Mina Invierno, el Sindicato de trabajadores del yacimiento y la Municipalidad de Río Verde
Las tronaduras para la explotación del carbón en la mina ubicada es Isla Riesco serían de carácter controlado y tendrían una duración de dos segundos. Además, sólo se ejecutarían una vez al día y se realizarían máximo cuatro veces a la semana.
No obstante, dichos mecanismos de extracción, según organizaciones socioambientales, afectarían la fauna terrestre, al sector agropecuaria y las acciones productivas de los predios colindantes, asimismo producirían ruido, vibraciones, contaminación en las napas subterráneas de la zona y emisiones de polvo.
Para el integrante de Alerta Isla Riesco, Gregor Stipicic, “a nadie le cabe en cabeza que en la Patagonia o en Chile – con tantos acuerdos internacionales- se este explotando de esta forma el carbón, por el hecho de que sólo extraerlo ya produce gases de efecto invernadero y donde se vaya a quemar va a producir dióxido de carbono, dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, entre otros, donde terminará matando a la gente (…) la verdad es que en Magallanes hay un poco de ceguera, se ve pan para hoy y hambre para mañana “.
Además agregó que “independiente de que sea aquí o no, se va a mover a cualquier zona de sacrificio la explotación. Hay una inconsecuencia enorme entre lo que se dice y se firma, con toda esta grandilocuencia de las energías renovables no convencionales, y acá estamos sacando el combustible más contaminante que existe”.
Por último, el tercer Tribunal Ambiental tendrá un plazo de 30 días para fallar, sentencia que podría ser revisada en última instancia a través de la presentación de un recurso de casación ante la Corte Suprema por cualquiera de las partes.