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Año XVI, 29 de marzo de 2024


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Continúa la pugna sobre el Conjunto Armónico Bellavista pese al fallo de la Corte Suprema

Tanto el municipio de Recoleta como la empresa inmobiliaria dueña del proyecto afirman que las sentencias que se dieron a conocer les otorgan la razón.

María L. Cisternas

  Sábado 18 de abril 2020 18:16 hrs. 
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La Tercera Sala de la Corte Suprema dio a conocer el fallo que ponía fin a una disputa de ocho años entre la empresa Desarrollo Inmobiliario Bellavista y la municipalidad de Recoleta, por la construcción del proyecto Conjunto Armónico Bellavista, ubicado en la calle Dardignac Nº44. El complejo consta de tres etapas, una ya entregada, la torre dos, que se ha trasformado en el punto principal de discordia entre ambas partes, y una tercera estructura que no ha iniciado su proceso de edificación.

Respecto a la segunda torre que ya se encuentra vendida, el dictamen, en la causa Nº 31.814,  ordena la recepción municipal dándole un plazo de 30 días al alcalde para concretar la entrega del edificio, en virtud de la Ley General de Urbanismo y Construcción.

“La Corte Suprema estableció que la Dirección de Obras del municipio de Recoleta debe acatar la ley y actuar conforme a los permisos válidamente otorgados en su oportunidad conforme al derecho. El máximo tribunal resolvió que la inmobiliaria “tiene derecho a que se dicte el acto final que cierre el procedimiento administrativo, sin que la autoridad pueda, como ha sucedido en la especie, mantener pendiente el pronunciamiento por años, amparándose en la dictación de otros actos administrativos que, a su juicio, serian incompatibles con la recepción de obras”, por lo que cualquier otro juicio pendiente futuro no puede servir de argumento para no dar recepción final de la torre edificada”, manifestó la inmobiliaria en un comunicado.

Una interpretación que difiere a la del edil, Daniel Jadue, en cuanto el dictamen de la causa Nº 29.945. Por un fallo unánime la Justicia desestimó el Recurso de Casación de la empresa, ratificando la perdida de vigencia de pleno derecho del permiso de edificación Nº 252. El proyecto ubicado en la manzana del ex Liceo Alemán, al no tener permiso de construcción, no podrá obtener su recepción final.

“El fallo unánime confirma que nuestra Municipalidad ha actuado siempre ajustada al derecho y que este proyecto inmobiliario, al no tener permiso y no tener recepción final, no puede ser reconocido por nosotros, entonces ellos deben tomar una decisión, seguir adelante con el proyecto respetando las normativas urbanísticas vigentes o desechar el proyecto lo cual, en ambos casos, implica demoler”, aseveró el jefe comunal.

Ante esto, la empresa reconoce la caducidad de los permisos, mas solo la que corresponde a la última etapa del proyecto que no se encuentra edificada.

La sentencia, en tanto, advierte que “el análisis normativo que expondrá, si bien se relaciona con el Permiso Nº 252, éste en términos estrictos sólo se vincula con la edificación proyectada en la denominada Etapa III del Conjunto (…) Si bien la sentencia se refiere a la caducidad del Permiso Nº 252, que contempla la realización en tres etapas, lo cierto es que las obras de la etapa I y II se encuentran concluidas, cuestión que no se ve alterada por encontrarse pendiente el pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva parcial de la Etapa II”.

De no cumplirse la ordenanza municipal de recepción a la segunda etapa del Conjunto, la empresa aseguró que tomarían acciones civiles ante la justicia.

La municipalidad de Recoleta no es la única que ha mantenido causas civiles contra la inmobiliaria, El 2019, la Asociación de Funcionarios de Derecho, el Centro de Alumnos de Derecho, la Federación de Asociaciones de Funcionarios Universidad de Chile y el rector Ennio Vivaldi, interpusieron una demanda que busca defender el patrimonio histórico y el valor cultural de los perjuicios provocados por la instalación, según señala el escrito, ilegal de los megaedificios de la empresa, ubicados en la esquina de Bellavista con Pio Nono.

 

 

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