Francisca Millán y fallo de la Corte de Temuco: "Releva la importancia del enfoque de género y de Derechos Humanos"

Luego de la decisión de la Corte de Temuco de revocar la medida cautelar de arresto domiciliario y decretar la prisión preventiva de Pradenas, la abogada de AML Defensa de Mujeres analizó los fundamentos y se manifestó en favor de una formación con enfoque de género para los jueces y operadores del sistema judicial.

Luego de la decisión de la Corte de Temuco de revocar la medida cautelar de arresto domiciliario y decretar la prisión preventiva de Pradenas, la abogada de AML Defensa de Mujeres analizó los fundamentos y se manifestó en favor de una formación con enfoque de género para los jueces y operadores del sistema judicial.

Este viernes era un día clave para dos causas emblema de la violencia de género. Mientras el  Segundo Juzgado de Garantía de Santiago  revisó las medidas cautelares decretadas contra Felipe Rojas, imputado por el crimen de homicidio calificado de la joven Fernanda Maciel, la Corte de Temuco analizó las apelaciones ante la decisión del Juzgado de Garantía de Temuco de decretar como medida cautelar, mientras dure la investigación, el arresto domiciliario de Martín Pradenas.

La resolución del magistrado Federico Gutiérrez, en la causa por violación en contra de Antonia Barra, causó un rechazo transversal en la ciudadanía, lo que se plasmó con una fuerte protesta a nivel nacional con un cacerolazo que se extendió por largos minutos la noche del miércoles.

Uno de los aspectos más rechazados fue la argumentación esgrimida por el abogado defensor de Martín Pradenas, Gaspar Calderón, quien aludió a la embriaguez y a otras conductas de la víctima como su estrategia y afirmó que “atribuir la violación como detonante del suicidio de la joven de 21 años, es una exageración desde la perspectiva de género”.

La abogada del estudio jurídico AML Defensa de Mujeres, Francisca Millán, explicó a nuestro medio que el tipo de defensa utilizada por el abogado Calderón es utilizada ampliamente por quienes representan a agresores sexuales.

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Francisca Millán

Hacer uso y abuso de los estereotipos de género para defender las pretensiones de sus representados y esa es una acción bastante desleal desde el punto de vista del Derecho, pero solo viene a replicar lo que está instalado en la sociedad y que se lleva a la institucionalidad, a través del litigante. Se sigue haciendo porque funciona”.

Consultada sobre la falta de enfoque de género en quienes administran justicia en nuestro país, la profesional señaló que ello se debe a una falta de preparación de parte de los magistrados.

“Los operadores de justicia no tienen preparación para ser capaces de juzgar con enfoque de género y de Derechos Humanos  de modo que puedan detectar los estereotipos de género como categorías sospechosas y contrarias a los DD.HH. y así eliminar estos estereotipos de sus sus razonamientos y decisiones judiciales. Es por eso que el litigante sabe que tiene una ventaja: el desconocimiento de estas materias y la instalación social que existe respecto de los estereotipos, pues los jueces viven dentro de este constructo social y no están ajenos a ellos porque están permeados en las lógicas judiciales”.

Respecto del concepto de femicidio suicida que se ha utilizado para definir el caso de Antonia Barra o de Gabriela Marín, la abogada explicó que mientras no exista una tipología penal que lo reconozca, judicialmente tampoco habrá reconocimiento de ello,  salvo como una causal agravante en el marco de la extensión del mal causado.

“En definitiva hay que ser capaz de probar que el hecho ilícito no solo dañó los bienes jurídicos asociados, como en este caso la libertad sexual, sino que además se extendió el daño mucho más allá. Esa es una gravante de carácter general que se puede aplicar a distintos tipos de delitos y podría servir para tomar en consideración el resultado final de este caso en particular”.

En la resolución de la Corte de Temuco que finalmente decretó la cautelar de prisión preventiva para Pradenas, se hizo aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” de 1994 ratificada por el Estado de Chile el 24 de octubre de 1996, para explicar que el fin último de la medida  es la preservación del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.

apelacion

“La violencia de género a nivel internacional y en los tratados y convenciones que Chile ha ratificado es considerada una violación a los Derechos Humanos, porque constituye una discriminación a las mujeres que las deja en posición de desigualdad en las estructuras sociales. Sin embargo, ese nivel de gravedad no ha permeado en la institucionalidad justamente por la deficiente normativa, pero por sobre todo porque los operadores de justicia no se encuentran suficiente informados para ser capaces de disitinguir la gravosidad de estas causas y reproducen en sus razonamientos judiciales la subestimación de la violencia, la normalización de la violencia, la subestimación del relato de las víctimas y la peligrosidad o gravedad que este tipo de hechos constituyen”.

Por ejemplo, la declaracion de la víctima como prueba de cargo del Ministerio Público tiende a ser subestimada por los órganos de justicia solo cuando trata de causas de violencia en contra de la mujer, a diferencia de lo que pasa en otros casos como en los robos, por ejemplo, porque nadie culpa a alguien que haya sido víctima de un robo”, explicó Francisca Millán.

La profesional reiteró la imperante necesidad de una formación en Derechos Humanos y con enfoque de género para los jueces. “El tema del género es una cuestión de Derechos Humanos que mantiene al 50% de la población expulsado de la institucionalidad y ello requiere de un imperativo mayor: que la institucionalidad esté a la altura del fenómeno que ha dejado más víctimas y muertes que cualquier otro incidente social”.

En relación a la resolución de la Corte de Apelaciones, la abogada manifiesta que con ella se “releva la importancia del enfoque de género y de Derechos Humanos para resolver las cuestiones de violencia de género”.

“Ese enfoque implica una herramienta que hace una diferencia paradigmática en cómo resolvió el Tribunal de primera instancia al reproducir sesgos y estereoptipos de género en la que subestimó la declaración de las víctimas, desacreditó la relevancia social que tienen los delitos de esta naturaleza. La Corte, en cambio, razona de acuerdo a los estándares internacionales y que en definitiva considera como peligro para la sociedad, las víctimas y la investigación que este proceso se siga con Martín Pradenas en libertad”, concluyó.

 

Imagen @Agencia Uno




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