El acuerdo del 15 de noviembre y la “vocería del pueblo”

  • 10-06-2021

Las declaraciones esta semana de la denominada “vocería del pueblo” respecto a su autonomía frente al acuerdo del 15 de noviembre de 2019 (15N) encendió alarmas en el mundo político tradicional ¿El problema? Esta autonomía frente al acuerdo del 15N supondría desconocer las “reglas del juego” que hicieron emerger el proceso constituyente. El razonamiento es lógico pues parece ser que el acuerdo estableció las condiciones para una nueva constitución.

Sin embargo, esto no es correcto. Para esto es necesario identificar el proceso histórico que abre la necesidad de una nueva constitución. Antes del estallido social, ninguno de los partidos tradicionales que han gobernado Chile desde los 90’s planteaba entre sus inquietudes y demandas escribir una nueva constitución (exceptuando el proceso abierto durante el gobierno de la nueva mayoría). El acuerdo del 15N más bien fue una respuesta desde el sistema político – una de las posibles – frente al estallido social y las violaciones sistemáticas a los derechos humanos que se estaban produciendo. El acuerdo fue una interpretación frente a la marcha vertiginosa de acontecimientos imposibles de soslayar, pero en ningún caso fue el motor de estos acontecimientos.

Es el proceso histórico a partir del cual la ciudadanía rompe con el consenso de que el modelo heredado de la dictadura es el único posible, el estallido social, el origen y fuente de legitimidad del proceso constituyente. Pretender controlar un proceso a través de reglas establecidas previamente es olvidar quiénes son los protagonistas. Puede que los políticos profesionales, sus intelectuales y medios de comunicación vean la nueva constitución como un producto de sus acuerdos. Es posible también que el miedo a la incertidumbre haga que se intente estabilizar el proceso otorgándole fuerza constituyente a un acuerdo de los partidos tradicionales. Pero es precisamente la labor de la asamblea constituyente establecer las reglas de su funcionamiento. Esto es relevante porque acá no solo se discuten cuestiones como los quórum sino que también el rol que puede tener la sociedad civil en el proceso.

La única limitación que se puede establecer a un poder constituyente, al ejercicio concreto de la democracia, es el respeto de los derechos fundamentales. Me parece que este espíritu está detrás de la declaración de la “vocería del pueblo”. De hecho, sus reivindicaciones van en esa línea: Libertad, verdad y justicia, reparación, desmilitarización, fin a las expulsiones y soberanía. Es problemático intentar limitar el poder constituyente por reglas establecidas en condiciones excepcionales, como las que se dieron en el acuerdo del 15N. Entre otras debilidades, no existía espacio para que se escuchara la voz de la ciudadanía respecto a las reglas que se estaban negociando. Debemos recordar que la gravedad de los acontecimientos hacia que fuera necesario alcanzar un acuerdo lo más rápido posible, y eso algunos actores lo utilizaron para negociar las clásicas reglas para dejar todo más o menos igual.

Los resultados en la elección de constituyentes refleja de buena forma la voluntad popular. La mayoría son dirigentes asociados al estallido social, proporcionalmente, son más los independientes que aquellos que militan en los partidos que firmaron el acuerdo del 15N. ¿Dónde está entonces la autoridad constituyente? La respuesta está en una declaración de Fernando Atria a propósito del mismo problema que estamos abordando en este texto: “El llamado es a enfatizar la autoridad que tiene la convención constitucional para darse sus reglas”.

David Martínez R.
Académico – Instituto de Ciencias de la Educación, Universidad de O’Higgins.
PhD. Universidad de Sussex

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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