Recientemente el Senado aprobó de forma unánime la idea de legislar un proyecto que busca penalizar la tenencia de celulares en los recintos penitenciarios del país.
En la actualidad, el hallazgo de un celular en poder de una persona privada de libertad conlleva una serie de sanciones como pérdida de conducta, traslados, pérdida de visitas, entre otras. Estas situaciones muchas veces implican la aplicación de más de un castigo por un mismo hecho.
Es por ello que, señalar que la falta de tipificación de la tenencia de celulares en recintos importa la impunidad absoluta y el uso libre de los mismos por parte de internas e internos, es un error.
Se argumenta ampliamente que la tenencia de teléfonos celulares dentro de los recintos penitenciarios es sinónimo de “delinquir desde la cárcel”, pero -y como pasa en muchas situaciones de deshumanización y estigmatización de las personas privadas de libertad- no se menciona la necesidad y beneficios de mantener vínculos afectivos y contacto con el medio libre; con sus redes de apoyo, familiares, parejas, hijas/os y amistades.
Estamos inmersos en un momento social y político que constantemente representa a las personas privadas de la libertad como enemigos de la sociedad que únicamente pueden ser merecedores de castigo, al punto de olvidar que son personas que mantienen relaciones significativas con su entorno.
Consideramos que no existen razones para que ellas sean excluidas de la sociedad mientras estén cumpliendo su condena. Más aún, ahora es cuando más debemos preocuparnos por generar mecanismos que los contengan y propendan a insertarlos en la sociedad.
Es importante prestar especial atención a la situación que viven las mujeres privadas de libertad. Ellas son las que más sufren con la criminalización de tenencia de aparatos celulares en los recintos penitenciarios. Y a su vez siguen siendo madres, dueñas de casa, hijas y hermanas. Los teléfonos son utilizados para mantener el contacto con sus familias, preocupándose por la escolaridad y el cuidado de sus hijos.
La iniciativa legislativa en cuestión, no resuelve el problema de fondo aludido por los honorables senadores y la ANSOG. Por el contrario, viene a problematizar aún más la situación, incrementa situaciones de riesgo y vulnerabilidad a las que se enfrenta la población penal para conseguir uno.
A esto debe sumarse que, la prohibición ha demostrado ser ineficiente para impedir el ingreso de elementos ilícitos, generando otras externalidades negativas como corrupción y tensiones internas.
Además, no existe evidencia que demuestre que permitir el uso de celulares dentro de los recintos penitenciarios aumente la comisión de delitos. Por otro lado, la regularización de los aparatos que se ingresan, con permisos y registros, puede permitir un mejor control sobre la eventual comisión de delitos al permitir la trazabilidad de llamados en los casos que se investiguen.
Las recomendaciones desde el Derecho Internacional apuntan a ampliar formas de comunicación en las cárceles, para que no se corte abruptamente el contacto con redes de apoyo y así no se pierda el arraigo familiar.
Este es un factor fundamental en los procesos de inserción, siendo una clave en la salud mental de quienes hoy viven privados y privadas de libertad, traduciéndose además en la disminución de los niveles de ansiedad y violencia al interior de recintos.
En 2020, durante la pandemia, abogamos por incorporar la utilización de lo que llamamos Teléfonos Humanitarios. Se implementaron en diferentes recintos penitenciarios, teniendo buenos resultados, sin significar una mayor actividad delictiva, incluso bajando la cifra de hallazgos de celulares no permitidos en ese entonces.
Desde LEASUR ONG, reiteramos e invitamos a dialogar en torno a propuestas que tiendan a regular el uso de celulares en recintos penitenciarios, acompañados de un control estricto, para así lograr satisfacer todos los intereses en juego, y no solo desde medidas efectistas y la criminalización a la que actualmente se apuesta.