A día de hoy, Carabineros se sigue resistiendo a entregar información en materia de derechos humanos en los plazos correspondientes. El principio de rendición de cuentas debiera implicar el cumplimiento de altos estándares de transparencia por parte de la institución de Carabineros de Chile, lo cual no se ha cumplido adecuadamente en los últimos años.
Desde Amnistía Internacional hemos podido corroborarlo recientemente porque el Consejo para la Transparencia (CPLT) ha acogido un nuevo amparo presentado en contra de Carabineros, en este caso por una solicitud de información de Amnistía Internacional.
En enero de este año solicitamos información pública a través del Portal de Transparencia dirigida a Carabineros de Chile para analizar de conformidad al estándar de derechos humanos aplicables a la función policial y medir su desempeño para el empleo de la fuerza y específicamente de armas menos letales. En estas situaciones los organismos tienen un plazo de 20 días hábiles para responder a la solicitud. Sin embargo, Carabineros entregó información dentro del plazo, pero la respuesta no correspondía a lo que solicitamos.
Por ello, decidimos interponer un amparo por denegación de acceso a la información contra Carabineros de Chile, el cual fue admitido a tramitación por el Consejo para la Transparencia. Posteriormente, Carabineros remitió la información solicitada por nuestro organismo y, finalmente, el Consejo acogió el amparo deducido, señalando en su resolución que la información reclamada fue entregada, aunque de forma extemporánea, es decir, fuera de tiempo.
Esta no es la primera vez que Carabineros ha tenido este comportamiento. Ello ha quedado demostrado tanto por no entregar antecedentes solicitados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en el marco de sus competencias legales, así como por negativas de accesos a información de interés público a clínicas universitarias y a medios de comunicación.
En el caso del INDH, de acuerdo a sus informes, en muchos casos Carabineros ha respondido “omitiendo información, enviando información de mala calidad, complejizando, dificultando e imposibilitando las labores de control externo del INDH” (Informe de Función Policial Derechos Humanos y Orden Público 2019″).
Respecto a clínicas universitarias, solamente después de una batalla judicial, la Clínica de Interés Público y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales logró en 2018 que se entregaran estadísticas referentes a registros de información para permitir evaluar la pertinencia y efectividad de los controles de identidad.
A lo anterior, se agrega que en noviembre de 2019, en el contexto del estallido social, el Consejo Para la Transparencia (CPLT), decidió oficiar al entonces general director de Carabineros, Mario Rozas, con la finalidad de que la institución “adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a los principios y normas sobre transparencia y acceso a la información pública” y “subsanar a la brevedad” situaciones que han comprometido la correcta operatividad de su sitio electrónico institucional afectando el acceso a transparencia activa y al sistema de ingreso de solicitudes de acceso a la información.
En 2020 otro episodio mostró la renuencia de Carabineros para compartir información de interés público. La organización La Pública solicitó copia de los registros de las cámaras corporales usadas por funcionarios de la institución en las detenciones de control de orden público realizadas entre el 18 de octubre de 2019 y el 1 de marzo de 2020 en distintas intersecciones de calles de las comunas de Providencia y Santiago. Ante la negativa de Carabineros, el CPLT ordenó su entrega recordando que considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en “actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público”, con excepción de aquellos antecedentes que se encuentren sujetos a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, ninguna de las cuales habría sido demostrada en dicho caso.
Es por eso que destacamos este logro ante el acogimiento del amparo en la solicitud realizada por Amnistía Internacional. ¿Qué significado tiene este hecho? Demuestra, por un lado, que Carabineros se sigue resistiendo a entregar información en materia de derechos humanos en los plazos correspondientes. Y, por otro lado, que, al acogerse el amparo, la institución para la transparencia obligó a Carabineros a responder a la solicitud correctamente y a entregar la información, que finalmente llegó, pero fuera de plazo.
¿Por qué es relevante este pronunciamiento? Porque va en línea con los anteriores y sirve de antecedente para otras organizaciones o personas que utilizan la vía de la Transparencia para la obtención de información, y saber que pueden interponer un amparo cuando Carabineros u otra institución del Estado no entrega respuesta en los plazos establecidos; o la información entregada no era la solicitada; está incompleta o no está conforme con las razones de denegación de información.
Desde Amnistía Internacional recordamos que es fundamental que en una sociedad democrática instituciones del Estado como Carabineros de Chile cumplan con altos estándares de transparencia y rendición de cuentas. Es tarea del alto mando y de las autoridades del Ministerio del Interior que dichos estándares se respeten.