El pasado 7 de agosto el ministro en visita Guillermo de la Barra rechazó la solicitud de prescripción que solicitó la defensa de Mauricio Hernández Norambuena, el ex miembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) condenado por el asesinato de Jaime Guzmán y el secuestro del hijo del dueño de El Mercurio, Cristian Edwards.
En el documento donde se pide la prescripción de las dos penas de quince años que el ex guerrillero cumple en la en la sección de Máxima Seguridad de la Cárcel de Rancagua, impuestas por el juez Mario Carroza, los abogados defensores, Yanira González Henríquez y Washington Lizana, argumentan que “el plazo de prescripción no se interrumpió o suspendió mientras Mauricio Hernández estuvo fuera del país”.
Cabe recordar que el 30 de diciembre de 1996, tras recibir dos cadenas perpetuas en 1994, Mauricio Hernández Norambuena y otros tres rodriguistas se fugaron de la Cárcel de Alta Seguridad de Santiago. El otrora líder del FPMR estuvo inubicable hasta el 2 de febrero de 2002, cuando fue detenido en Brasil por el secuestro de un publicista de ese país. Su extradición fue aprobada el 5 de diciembre de 2006, pero no se concretó hasta el 19 de agosto de 2019. Cuando a pedido y como requisito del Estado de Brasil, las penas de Mauricio Hernández fueron modificadas y reducidas a dos de quince años.
En conversación con estos medios, Yanira González Henríquez, detalla que si bien es la tercera oportunidad en que la defensa realiza una solicitud de prescripción, “en esta oportunidad se presenta una circunstancia distinta. Las dos primeras veces que se realizó tal solicitud, Mauricio se encontraba condenado a penas perpetuas. Esta es la primera oportunidad en que se realiza la solicitud considerando sus nuevas penas a 15 años”.
“Esto significa que nuestro representado ya cumplió los tiempos para solicitar la prescripción de sus condenas, puesto que ya trascurrió el tiempo establecido, desde que se fugó en 1996 pero hoy corresponden a las penalidades impuestas por el juez Carroza, en acuerdo a la solicitud del Estado de Brasil”, explica González Henríquez.
Junto a la solicitud de prescripción, la defensa adjuntó un informe de un reconocido profesor y jurista en Derecho Penal, quien confirma que el plazo de prescripción de 15 años no sufrió interrupciones ni se suspendió mientras Mauricio Hernández estuvo fuera del país.
“Esto porque el Código Penal de Chile no se pone en el escenario de que sus penas queden suspensas por algún motivo. Por tanto, jurídicamente hablando, ni el proceso de extradición de nuestro defendido, ni la sentencia que la otorgó bloquearon el plazo prescriptivo”, advierte la abogada.
Esto quiere decir, según la jurista, que “el lapso de 15 años siguió imperturbable hasta el día 19 de agosto de 2019, fecha en que se produce la entrega del extraditado, en este caso Mauricio y, en consecuencia, la justicia penal chilena pudo iniciar nuevamente la ejecución de las sanciones que había ordenado cumplir en el año 1994”.
Las partes querellantes, por su lado, se opusieron a lo solicitado por la defensa. El Ministerio del Interior argumentó específicamente que las penas de Hernández Norambuena están zanjadas con anterioridad a su extradición. El Consejo de Defensa del Estado esgrimió, entre otras cosas, que no se ha podido acreditar el cumplimiento de los plazos de prescripción. La Unión Demócrata Independiente (UDI) junto a la familia de Jaime Guzmán afirmaron que las penas que cumple el ex frentista son imprescriptibles dada su condición de “crímenes de lesa humanidad”. Este último considerando fue desestimado por la propia Corte de Apelaciones en anteriores oportunidades.
Tras la presentación de los querellantes y la contrargumentación de la defensa, el ministro en visita extraordinaria, Guillermo de la Barra, decidió rechazar la solicitud de los abogados de Hernández Norambuena, señalando que “no es dable postular que la rebaja de las dos penas originalmente impuestas (de presidio perpetuo) a dos penas de 15 años de presidio mayor en su grado medio, constituya una circunstancia que signifique determinar un nuevo cómputo del plazo de prescripción”. Esto, continúa el fallo, es porque la rebaja de penas “obedeció únicamente al cumplimiento de las condiciones establecidas por la República Federativa de Brasil para conceder la extradición”.
“Cuestión distinta es que esta reducción de la penalidad hubiere obedecido a factores que inciden en la modificación de una pena dispuesta por sentencia firme como, por ejemplo, la eliminación de una circunstancia agravante que fue considerada en su momento para incrementar la pena impuesta”, continúa el fallo del ministro de la Barra.
¿Engaño al estado brasileño?
En opinión de la defensa “la resolución del ministro en visita no se hace cargo de los argumentos expresados en la solicitud, buscando cerrar inmediatamente la puerta a la discusión de fondo, al considerar que las penas perpetuas de Mauricio siguen vigentes respecto a los plazos de prescripción, a pesar de su rebaja”.
Según Yanira González Henríquez, esta resolución “presenta múltiples falencias”, de las cuales enumera cinco: “Primero, confunde conceptos e instituciones del Derecho penal. Segundo, implícitamente, da a entender que el Estado de Chile engañó a Brasil al realizar la extradición de Mauricio. Tercero, ignora el concepto jurídico de pena. Cuarto, da interpretaciones tendenciosas de resoluciones anteriores y quinto, omite considerar el valor del principio de legalidad y del Estado de Derecho”
Por estos motivos, para la defensa la resolución no se ajusta a Derecho, y lo que resulta más grave es que realiza “una interpretación inadmisible que conlleva considerar que el Estado de Chile engañó a Brasil al extraditar a Mauricio Hernández Norambuena”.
“Pues para dicha extradición, Chile se comprometió con Brasil a conmutar las penas perpetuas de Mauricio por unas de máximo 30 años de privación de libertad, cuestión que hizo efectiva el ministro Carroza en 2019, al aplicar dos penas de quince años a Mauricio”, explica González.
“Pero, en esta nueva resolución, el ministro de la Barra estima que, más allá de la modificación realizada por el ministro Carroza, las penas perpetuas de Mauricio continúan plenamente vigente para todos los efectos legales, salvo el tiempo completo de privación de libertad, determinando diversas cuestiones como plazos de prescripción o tiempos de postulación a la libertad condicional, lo que evidentemente implica que Chile no está cumpliendo el compromiso asumido con Brasil, pues las perpetuas seguirían sometiendo a que Mauricio esté privado de libertad por el resto de sus días”, añade la abogada.
Condenado por leyes dictatoriales
Para la familia de Mauricio Hernández Norambuena, por su parte, este fallo es “político y no jurídico”, porque todo lo argumentado por la defensa y sustentado por un reconocido jurista penal a nivel nacional e internacional, “apuntan a que debe ser sobreseído y puesto en libertad, tras más de dos décadas de prisión. Lo que no quieren que suceda por ser un luchador en contra de la dictadura y del sistema económico, político y social que impuso hasta el día de hoy”.
Además, consideran que “sin perjuicio de lo mal resuelto por el ministro Barra, ni a las expectativas que como familia tenemos sobre la argumentación planteada por nuestra defensa, que la consideramos de la mayor justicia y relevancia, dada la connotación que tiene el tener todavía hoy un resistente preso, juzgado, es el hecho de estar condenado por leyes generadas bajo la dictadura” sostiene Laura Hernández, hermana del ex frentista.
“En circunstancias, que en el país se publican extensos y detallados estudios y reportajes que constatan la influencia del régimen durante todos los años 90 y más. Y en donde creemos que la batalla debe ser hoy día, a 50 años del Golpe, inscribir el carácter ilegal de todo el periodo dictatorial y sus consecuencias”, añade.
La prisión de Mauricio Hernández, para su familia, “es insostenible en este cuadro político y también momento moral del país. Porque esto interpela a todos quienes desde sus distintos espacios abogan por una verdad histórica indesmentible, quebrantamiento del orden democrático, violencia de Estado, persecución política y el legítimo derecho del pueblo a la rebelión contra un régimen usurpador y genocida”.
Lo cierto es que, junto con el rechazo a la prescripción definitiva, el ministro en visita sentenció que “tampoco procede llevar a cabo una nueva evaluación acerca de la concurrencia de la prescripción gradual”, que también presentó la defensa del ex guerrillero para rebajar a tres años y un día su condena, justamente en caso de ser denegado del sobreseimiento definitivo.
Por tanto, el fallo sentencia que “se rechazan las peticiones de prescripción y prescripción gradual solicitadas por la defensa de Mauricio Hernández Norambuena”. Al respecto, González Henríquez, señaló que como defensa “ya apelamos al fallo, en busca impugnar la resolución del ministro Guillermo de la Barra Dünner”.
Además, afirmó que la familia de Mauricio Hernández Norambuena y su defensa recurrirán “a todas las instancias nacionales e internacionales que sea necesario acudir con el objeto de que se acojan las justas solicitudes de esta parte, las que se encuentran fundadas en sendos argumentos de derecho sobre los que el ministro Guillermo de la Barra Dünner ni siquiera se pronunció”.