Para el mediodía de este miércoles estaba programado que la Comisión de Minería y Energía del Senado comenzara a votar el proyecto de Ley de Protección de Glaciares, radicado hace más de un año en dicha instancia. La decisión se había adoptado tras el fracaso de las negociaciones entre el gobierno y la oposición, tratativas que buscaban acercar posturas con respecto a qué elementos de los glaciares y sus entornos salvaguardar y cómo concretar aquello.
Pero todo quedó en nada. Durante la mañana se informó que se suspendía la sesión. La información llegó a las pocas horas que, en un medio de circulación nacional, cinco sindicatos mineros difundieron una columna de opinión grupal en que llaman a los trabajadores del sector a “estar alerta” ante el avance del proyecto, que ha estado más de un año estancado en la comisión.
En esta señalan que “como trabajadoras y trabajadores reiteramos nuestro compromiso irrestricto con la protección del medio ambiente y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre el cuidado de los glaciares”. Y acto seguido listan los ingresos de la industria en 2019 (no mencionando que una parte importante de estas utilidades quedan en manos de mineras privadas y trasnacionales) y que avalúan en US$ 9.139 millones. Esto, señalan, es equiparable a “1,6 veces las exportaciones del sector frutícola, 4,5 veces las exportaciones de vino y otras bebidas alcohólicas, 2 veces las exportaciones de la industria del salmón”. Pero no quedan solo ahí, en lo social señalan que “en transporte público, corresponde a 5 nuevas líneas de Metro similares a la Línea 3; en viviendas sociales, se podrían construir 438.000 viviendas de UF 520 cada una; en educación, 6 mil nuevos liceos bicentenario para Chile y 40 hospitales de alta complejidad como el Félix Bulnes”.
En concreto señalan que se perderían 32 mil empleos si se aprueba la ley.
Ley en el Congelador
La Comisión de Minería es integrada por el senador Alejandro García-Huidobro (UDI, quien la preside), Guido Girardi (PPD), Yasna Provoste (DC), Alvaro Elizalde (PS) y Rafael Prohens (RN).
Fue en julio de 2018 que lo/as senadores Guido Girardi (PPD), Ximena Órdenes (PPD) e Isabel Allende (PS) presentaron la iniciativa, luego que el gobierno desechara en junio de ese año una propuesta previa que alcanzó a tramitarse durante 4 años en la Cámara. Una vez que el proyecto fue aprobado en general por la Comisión de Medio Ambiente, la Comisión de Minería y Energía solicitó su revisión en particular, donde ha estado estancado durante más de un año.
Las indicaciones del Ejecutivo deberán ser resueltas por la comisión junto con los múltiples cambios propuestos mayoritariamente por Prohens, y los UDI Luz Ebensperguer y David Sandoval, que buscan atenuar el nivel de salvaguarda. Por ejemplo, Ebensperguer propuso retirar de la figura de protección el “ambiente periglacial y permafrost” y, junto a Sandoval, pidió suprimir la prohibición de “instalar industrias o desarrollo de obras o actividades industriales” en glaciares.
Desde la sociedad civil se ha exigido que se avance en una ley que realmente proteja estas fundamentales fuentes de agua, esenciales para la subsistencia de comunidades y la biodiversidad. Chile Sustentable ha impulsado que se zanje el proyecto en Minería al margen de las presiones que buscan su desmantelamiento y así pueda ser revisado por la Comisión de Medio Ambiente, mientras que la Coordinación de Territorios por la Defensa de los Glaciares ha promovido el rechazo de las indicaciones del gobierno y la inhabilidad de Prohens por estar relacionado el destino de esta iniciativa con sus actividades empresariales.
La presión del sector minero (a través de ejecutivos de empresas y sindicatos, y dirigentes gremiales del Consejo Minero) ha sido uno de los factores para que durante tres décadas no se haya aprobado aún una Ley de Protección de Glaciares. Este lobby ha tenido repercusión tanto en los gobiernos de Sebastián Piñera como de la ex Concertación y la Nueva Mayoría.
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El proyecto actual propone una serie de definiciones fundamentales: glaciar, ambiente periglaciar y permafrost.
Para efectos de la ley, glaciar es “toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua”. Se le reconoce, además, como ecosistemas complejos “asociados a los ambientes glaciares y periglaciares y son parte del ciclo hidrológico de las aguas”.
El ambiente pleriglaciar es “la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo. Es donde se encuentran geoformas generadas por la acción cíclica del congelamiento del agua y su deshielo, sea en lapsos anuales o de mayor espacio de tiempo. Corresponde al espacio o ambientes que se encuentran cerca o casi del dominio glaciar. Son ambientes dinámicos que se van modificando dependiendo de las tendencias climáticas”.
Y permafrost se refiere a “un tipo de suelo o roca con una fracción permanentemente congelada, con hielo y materia orgánica, que incluye suelo seco-congelado y suelo húmedo-congelado que permanece por debajo de los 0°C por 2 o más años consecutivos. Este término se aplica técnicamente independiente de que exista o no hielo en el suelo, por lo que se entenderá como parte del ecosistema mencionado en esta Ley, pudiendo ser también clasificado como glaciar de roca, por lo que su presencia en el territorio queda sujeto a todos los efectos de esta Ley”.
En este contexto, el proyecto prohíbe en los glaciares la “liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial”; “la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos”; “la exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial”; y “la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales”.
Contiene un artículo retroactivo para todas “las actividades, de cualquier naturaleza, que al momento de la vigencia de la presente ley afecten o puedan afectar glaciares deberán cesar y requerir de las autoridades competentes las autorizaciones que procedan conforme a la ley”.
Una vez revisado el proyecto por la Comisión de Minería volverá a la Comisión de Medio Ambiente, para posteriormente ser votado por el pleno, concluyendo así su primer trámite constitucional. Luego debiera ser revisado por la Cámara de Diputados.