Penta: SII presenta querella en contra del grupo Cruzat

En una estimación preliminar, el ente fiscalizador cifró en dos mil 400 millones de pesos el perjuicio fiscal, generado en las 97 operaciones reñidas con el Código Tributario realizadas por las empresas CB Consultorías y Proyectos y Forestal Valparaíso.

En una estimación preliminar, el ente fiscalizador cifró en dos mil 400 millones de pesos el perjuicio fiscal, generado en las 97 operaciones reñidas con el Código Tributario realizadas por las empresas CB Consultorías y Proyectos y Forestal Valparaíso.

Este jueves, el Servicio de Impuestos Internos (SII) presentó otra querella por delito tributario por las irregularidades vinculadas a 97 contratos simulados de operaciones forwards en el marco del caso Penta

Las operaciones cuestionadas se concretaron entre los años tributarios 2009 a 2013 y generaron un perjuicio fiscal que, de acuerdo a la estimación inicial realizada por fiscalizadores de la Subdirección Jurídica, asciende a más de 2.400 millones de pesos.

La querella se interpuso en el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en contra de 26 personas, entre ellos los socios fundadores y representantes legales de distintas empresas del Grupo Penta y los representantes legales de las empresas CB Consultorías y Proyectos y Forestal Valparaíso, ligadas al Grupo Cruzat, que actuaron como contraparte en las operaciones que el SII cataloga de “artificiosas”.

El Servicio de Impuestos Internos señala que “la acción penal está dirigida en contra de 26 personas por la responsabilidad que les corresponde en calidad de autores de los delitos previstos y sancionados en los artículos 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, que se refiere a la presentación de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas o al empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto; y en el artículo 13 de la ley 20.544, que regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados, en relación con el artículo 97 N° 5 del Código Tributario, al haber omitido la presentación de declaraciones juradas exigidas por ley para la fiscalización de los impuestos asociados a estas operaciones”.





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