Caso Guzmán: Corte Suprema reduce condena de Enrique Villanueva Molina

El máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia de presidio perpetuo que había determinado la Corte de Apelaciones y restableció la pena de cinco años de presidio, con libertad vigilada, que había sido adoptada en primera instancia.

El máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia de presidio perpetuo que había determinado la Corte de Apelaciones y restableció la pena de cinco años de presidio, con libertad vigilada, que había sido adoptada en primera instancia.

La Corte Suprema decidió este viernes reducir la condena de presidio perpetuo simple que recibió Enrique Villanueva Molina, ex miembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), por su participación en el homicidio del senador Jaime Guzmán Errázuriz.

La pena fue determinada en agosto del año pasado por la Corte de Apelaciones de Santiago, pero ahora el máximo tribunal acogió el recurso de queja que presentó la defensa de Enrique Villanueva y decidió mantener la pena que se había resuelto en primera instancia, es decir, cinco años de presidio con libertad vigilada intensiva.

La decisión fue adoptada de manera unánime por la Suprema, integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y Lamberto Cisternas y por el abogado integrante Jorge Lagos.

De acuerdo al fallo, los jueces de la Corte de Apelaciones cometieron “una falta grave que justifica el acogimiento del recurso de queja, toda vez que su conducta ha afectado las normas procesales que regulan la plena vigencia de la persecución penal, defecto que, por último, sólo puede ser corregido por medio de este arbitrio disciplinario”.

Asimismo, el fallo consigna una prevención de los ministros Milton Juica y Hugo Dolmestch, quienes consideraron que la sentencia “como autor de atentado terrorista con resultado de muerte del senador don Jaime Guzmán Errázuriz debe ser revocada”.

“Sólo con falta o abuso grave pudo acreditarse la responsabilidad penal de autor de aquél en dicho grave ilícito, en circunstancias que los antecedentes incriminatorios que los jueces de primera y segunda instancia consideraron para tal imputación, en caso alguno pueden conducir a demostrar la convicción que exige el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal”, indica el texto.





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