El historial que condena a la Ley Antiterrorista

La controvertida ley ha sido el blanco de críticas, sugerencias y una infinidad de reparos por parte de organismos nacionales e internacionales vinculados a la defensa de los derechos humanos. Que se revise, que no se use en contra del pueblo mapuche y que se investiguen las denuncias en contra de la policía por la fuerza ejercida sobre la comunidad mapuche son algunas de las recomendaciones que ha recogido una ley que no ha condenado prácticamente a nadie.

La controvertida ley ha sido el blanco de críticas, sugerencias y una infinidad de reparos por parte de organismos nacionales e internacionales vinculados a la defensa de los derechos humanos. Que se revise, que no se use en contra del pueblo mapuche y que se investiguen las denuncias en contra de la policía por la fuerza ejercida sobre la comunidad mapuche son algunas de las recomendaciones que ha recogido una ley que no ha condenado prácticamente a nadie.

La semana pasada, y tras la captura de Ricardo Palma Salamanca en Francia, el Estado chileno comenzó a mover sus piezas para agilizar su proceso de extradición. Pero la tarea no sería tan sencilla. La Corte Suprema visó este lunes la solicitud para traer al ex frentista de vuelta a Chile, pero una piedra podría ejercer la suficiente fuerza como para impedir que esa puerta se abra.

Se trata de la Ley Antiterrorista, históricamente cuestionada tanto dentro como fuera de territorio nacional. En conversación con Diario y Radio Universidad de Chile, el ex defensor de Palma, Alberto Espinoza, confirmaba dichos cuestionamientos:

“Este procedimiento presenta algunas dificultades de orden jurídico que son importantes de considerar. Una es que Palma Salamanca fue condenado por la ley antiterrorista. Es una ley que ha sido cuestionada por organismos del derecho internacional y de derechos humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Su cuestionamiento se da desde el punto de vista de la tipificación de los delitos terroristas y desde el punto de vista del procedimiento aplicado a las personas enjuiciadas, que afectan el debido proceso y el principio de legalidad”.

Una condena

La ley 18.314, la famosa ley antiterrorista, fue aprobada y promulgada por la Junta Militar en 1984 con el objetivo de sancionar las conductas terroristas que, para ser tipificadas de ese modo, han de cumplir con una serie de condiciones. Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de este tipo de delitos, que se cometa mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de efectos explosivos o tóxicos o que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias, entre otras.

Pero las críticas hacia la normativa vienen de todos lados. Que no se apega al debido proceso, que permite el uso de testigos “sin rostro”, que restringe el acceso a medidas cautelares y que extiende los períodos de prisión preventiva son solo algunos de los reparos que despierta la controvertida ley.

Desde su llegada a La Moneda, el gobierno de Michelle Bachelet ha invocado en más de 20 ocasiones la ley antiterrorista, con resultados mediocres. Desde su reforma, en 2011, las condenas producto de la invocación de la ley no supera el par de casos. Uno de ellos podría conocerse pronto.

En julio, agosto y septiembre de 2014 se produjeron explosiones en un vagón del Metro Los Dominicos, en la primera comisaría de Santiago y en el Metro Escuela Militar respectivamente. En diciembre de 2017, después de más mil días de prisión preventiva,  se hizo público el veredicto del juicio oral contra Juan Flores, Nataly Casanova y Enríquez Guzmán, imputados en el caso. Los dos últimos fueron declarados inocentes y dejados en libertad, mientras que Flores fue sindicado como culpable y autor de delito terrorista.

La sentencia de Juan Flores se conocerá recién dentro de los próximos días y podría constituir el segundo caso de condena por este motivo. El primero corresponde a Raúl Castro Antipán, un comunero mapuche que, siendo agente informante de la Inteligencia de Carabineros, reconoció ataques incendiarios que lo terminaron condenando bajo el amparo de la ley en un proceso confuso y cuestionado.

Julio Cortés, abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos hace referencia a la escasez de condenas y las excepcionales condiciones de las investigaciones: “Muchos entienden que la ley antiterrorista es un fracaso porque no se logran condenas con esta ley, pero no se puede perder de vista que en todo este tiempo hay una cantidad importantisima de gente, casi el 90% de los casos, que son personas acusadas por delitos terroristas y que, si bien no llegan a ser comprobados, la ley permite tenerlos bajo investigaciones con normas especiales y que generan largas permanencias en prisión preventivas para terminar en absoluciones o en condenas recalificadas a delitos comunes. Eso es gran parte del problema de la ley”.

No contra el pueblo mapuche

Según el informe anual que publicó hace una semana Amnistía Internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró en 2014 que invocar la ley antiterrorista contra miembros del pueblo mapuche supone, en algunos casos, violar la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ese año, la Corte Interamericana notificó su condena por violaciones a los derechos humanos de siete integrantes del pueblo mapuche en el caso Norin Catriman en contra del Estado chileno. En su sentencia, la Corte apunta que el “caso se inserta dentro de ‘un reconocido contexto de aplicación selectiva de la legislación antiterrorista en perjuicio de miembros del pueblo indígena Mapuche en Chile’”. En dicho caso, los supuestos acusados fueron víctimas de detenciones violentas, y de “condiciones de detención indignas a las que se sometía a las personas […] alojadas”. De los ocho acusados en la causa, al menos tres vivieron prisiones preventivas de alrededor de más de un año.

La Corte recordó a Chile que “el Estado se encuentra en una posición especial de garante frente a las personas privadas de libertad”. Y finalmente ordenó al gobierno chileno “dejar sin efecto todas las sentencias penales, judiciales o administrativas…” respecto de los ocho mapuches y “pagar a cada una de las ocho víctimas indemnización por daños materiales e inmateriales, reintegro de costas, etc”.

Entre los órganos críticos cabe mencionar al Comité de Derechos Humanos ONU, que en sus Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Chile, del 13 de agosto de 2014 estableció que: “El Estado parte debe reformar la Ley Antiterrorista y adoptar una definición clara y precisa de los delitos de terrorismo para asegurar que las actividades que realizan los agentes del orden en el marco de la lucha contra el terrorismo no estén dirigidas a determinadas personas por su origen étnico o cualquier motivo social o cultural. Asimismo, debe asegurar que las garantías procesales, contenidas en el artículo 14 del Pacto, sean respetadas. El Comité insta al Estado parte a abstenerse de aplicar la Ley Antiterrorista en contra de los Mapuches”.

Los diez comuneros y la Machi

Otro de los conflictos más mediáticos en los que se ha involucrado la ley antiterrorista ha sido en el caso del incendio que terminó con la vida del matrimonio Luchsinger-Mackay en enero de 2013. En marzo de 2016 se detuvo a once implicados: diez comuneros y la machi Francisca Linconao. La única prueba que existía para inculpar a los once mencionados era el testimonio de José Peralino, quien después se desdijo señalando que su declaración fue producto de presiones indebidas y hostigamientos realizados en su contra por parte de la Policía de Investigaciones. La Fiscalía, en ese momento, argumentó que el hecho constituía una retracción, y que Peralino lo hizo por miedo a los imputados.

Algunas horas antes de conocerse la sentencia para los acusados, en octubre de 2017, el Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos entregó sus conclusiones sobre la investigación, luego de hacer una visita durante ese mismo mes. Además de determinar la “indebida aplicación de la ley antiterrorista”, el Observatorio destaca que “la acusación contra los comuneros no contiene una descripción clara, detallada y circunstanciada sobre las condiciones de tiempo y lugar de los hechos y las conductas atribuidas a cada uno de ellos. Igualmente, resulta preocupante que la acusación se realizó casi exclusivamente a través de un único testimonio, que, según manifestaciones realizadas en el proceso judicial, habría sido obtenido bajo coacción por parte de miembros de fuerzas de seguridad a una persona, al parecer con algún grado de discapacidad cognitiva”.

Una de las tantas inconsistencias de la normativa se proyecta en una situación determinada: La machi Francisca Linconao logró tres veces cambiar su medida cautelar de prisión preventiva a arresto domiciliario, medida que fue tres veces revocada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Esto, porque la ley antiterrorista explicita la necesidad de unanimidad de la Corte para no revocar la medida. Basta que uno de los tres jueces deniegue la sustitución de la cautelar para que esta no se lleve a cabo.

El fallo de octubre exculpó de responsabilidad a los once imputados que pasaron más de un año y medio en prisión preventiva, sumando un nuevo fracaso tanto para el ministerio público, como para el Estado chileno y, cómo no, para la controvertida ley. Amnistía Internacional ha insistido en la ilegitimidad de una ley que, a su juicio, no cumple con los estándares internacionales. Es lo que reafirma Roberto Morales, vocero de la ONG: “El caso de estos 11 mapuches es un ejemplo. Prisiones preventivas muy largas, excesivas. Se genera una presunción de culpabilidad inmediata, y al final terminaron absueltos. Entonces tampoco es una ley que tenga una aplicabilidad que asegure efectividad. Lo que buscas en una ley excepcional es que tenga una efectividad mayor a lo que tiene un cuerpo legal vigente”.

Terminaba mayo del año recién pasado y siete camiones amanecían quemados en las comunas de Ercilla y Victoria. Al día siguiente, 25, el gobierno anunció una querella contra los responsables bajo el amparo de la ley antiterrorista. Aún no hay resultados.

En 2013, la ONU envió un relator para elaborar un informe que contuviera recomendaciones para el Estado chileno en la materia de conflicto mapuche y ley antiterrorista. Que se adopte una estrategia nacional para manejar el conflicto mapuche “con un objetivo definido y de corto plazo” (con un “viraje importante en la voluntad política”), que se dé fin al uso de la Ley Antiterrorismo en casos que involucren disputas de tierras mapuches y que, sobre todo, se revisen las condenas de aquellos ya sentenciados por testimonios anónimos y que se establezca un nuevo organismo que investigue las denuncias de excesivo uso de la fuerza policial contra miembros de la comunidad mapuche son algunas de las sugerencias del organismo.

Así, la lista de casos en los que la ley antiterrorista se estrella contra una muralla suma y sigue. Será menester del próximo gobierno evaluar, modificar o pulir una ley que, hasta el dia de hoy, sigue sin cumplir con los objetivos que se propuso originalmente. Piñera ya ha señalado que “perfeccionará” la normativa, señalando que establecerá ”la figura del agente encubierto, del testigo protegido, de los informantes, porque a los terroristas no hay que darles un milímetro de ventaja y hay que combatirlos con toda la fuerza y todo el rigor de la ley”.





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