Gobierno entrega recomendaciones por feriado irrenunciable de Fiestas Patrias

“El llamado a los empleadores es a respetar el feriado irrenunciable del comercio y a los trabajadores a hacer respetar sus derechos”, dijo en pauta de prensa el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab.

“El llamado a los empleadores es a respetar el feriado irrenunciable del comercio y a los trabajadores a hacer respetar sus derechos”, dijo en pauta de prensa el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab.

El Gobierno, a través de la subsecretaría del Trabajo, entregó una serie de recomendaciones a los trabajadores para que puedan hacer valer sus derechos en este feriado de Fiestas Patrias que se conmemorarán la próxima semana.

Recordemos que el próximo miércoles 18 y jueves 19 de septiembre son feriados irrenunciables en nuestro país y una serie de actividades comerciales paralizarán sus actividades para que los trabajadores puedan disfrutar de las fiestas patrias.

De acuerdo a la información que dio a conocer el Gobierno, la Dirección del Trabajo estará fiscalizando para que se cumpla con este derecho que tienen los trabajadores del país.

El subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, se refirió a las excepciones que se pueden hacer respecto de quiénes pueden trabajar durante estos días.

“Un empleador al cual cuyos trabajadores están este año entro de la norma de excepción, tiene que saber que el próximo año deben descansar y en consecuencia tendrá que adaptar sus turnos de manera que aquello se cumpla. Quienes también están exceptuados son aquellas personas que son dueños de locales, por ejemplo de botillerías o almacenes, pues al no tener relación laboral, no se les aplica la norma y pueden, en consecuencia, prestar servicios”.

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Asimismo, la autoridad explicó el monto de las multas a las que se exponen las empresas que no cumplan con la ley.

“A los trabajadores que se haga trabajar de manera indebida, se aplica una multa al empleador que va desde las 5 a las 20 UTM, casi un millón de pesos por trabajador.Además se puede aplicar una multa al empleador que abrió en los días 18 y 19 cuando no debió hacerlo por no formar parte de las excepciones previstas y en ese caso la multa puede llegar a las 60 UTM, es decir casi 3 millones de pesos”.

El viernes 20, si bien también es feriado en el calendario local, no es irrenunciable ni obligatorio, por lo tanto, el comercio puede funcionar de manera normal.

El comienzo del feriado es a las 21 horas del martes 17 y su término a las 06 horas del viernes 20. Quedan exceptuados del feriado irrenunciable y obligatorio quienes trabajan en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos.





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