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Año XVI, 26 de abril de 2024


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Corte de Apelaciones ratifica condena por envenenamiento a reos en la exCárcel Pública

De esta forma se confirma la condena sobre cuatro miembros en retiro del Ejército y un exfuncionario de Gendarmería por dos delitos consumados de homicidio, y cinco homicidios frustrados.

Diario UChile

  Martes 2 de febrero 2021 10:45 hrs. 
Corte de Apelaciones

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La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cuatro miembros en retiro del Ejército y un exfuncionario de Gendarmería por dos delitos consumados de homicidio, y cinco homicidios frustrados cometidos contra presos de la antigua Cárcel Pública.

Las personas privadas de libertad fueron envenenadas con la toxina botulímica en diciembre de 1981, en lo que se denominó “una operación especial de inteligencia”. Dicha sustancia, según lo establecido en la investigación, fue obtenida por el Instituto Bacteriológico, cuyo director la solicitó a Brasil, desde donde fue enviada vía valija diplomática a Chile.

La Undécima Sala del Tribunal de Alzada ratificó la sentencia que se quería impugnar, con declaración que los miembros del Ejército en retiro Eduardo Adolfo Arriagada Rheren, Sergio Rosende Ollarzú, Joaquín Larraín Gana y Jaime Fuenzalida Bravo quedan condenados a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios calificados y consumados de Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz; y de los homicidios calificados frustrados de Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Antonio Aguilera Morales, Elizardo Enrique Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos.

Además, el ex alcaide del recinto penal, Ronald Bennett Ramírez, deberá cumplir 10 años y un día de presidio, en calidad de cómplice de los ilícitos.

“La conducta atribuida a los acusados, se enmarca dentro de los denominados delitos de lesa humanidad, y por lo tanto, resultan imprescriptibles e inamnistiables conforme al Derecho Penal Internacional de los Derechos Humanos, y no altera tal calificación el hecho que dos de los ofendidos no pertenecían al MIR, ya que el actuar de los acusados formaba parte de una política de Estado practicada por sus agentes, de carácter sistemática y generalizada en contra de parte de la población civil, la que resulta ser de suyo inhumana en su naturaleza y carácter, y que ocasionó un grave detrimento en las víctimas, dos de las cuales fallecieron y otras cinco se salvaron producto de la adopción de medidas terapéuticas oportunas”, sostiene el fallo.

Por otra parte, la Corte ordenó al ministro Alejandro Madrid, investigador del caso, dictar la resolución que en derecho corresponda respecto del condenado Joaquín Larraín Gana, quien falleció durante la tramitación del proceso en segunda instancia.

En tanto, en materia civil el fallo ratificó la sentencia condenatoria contra el Estado de Chile, que debe pagar una indemnización total de 950 millones de pesos.

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