Parlamentarios valoraron entrada en vigencia la ley “Devuélveme mi casa”

Tras su publicación en el Diario Oficial, la iniciativa facilitará el trámite para desalojar a arrendatarios morosos, utilizando la fuerza pública en caso "de ser necesario".

Tras su publicación en el Diario Oficial, la iniciativa facilitará el trámite para desalojar a arrendatarios morosos, utilizando la fuerza pública en caso "de ser necesario".

Este jueves el Diario Oficial publicó la Ley 21.461, que incorpora una medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece un procedimiento de monitoreo de cobro de rentas de arrendamiento.

La iniciativa- que terminó de ser revisada por el Tribunal Constitucional a principios de junio- señala que “A solicitud del demandante y con el mérito de lo obrado en la audiencia, el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario”.

En ese sentido, la medida será procedente “en aquellos casos en que el arrendador demandare la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado, por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado.

“En todos los casos sólo será necesario acreditar, sobre la base de los antecedentes presentados junto a la demanda y a aquellos ventilados en la audiencia, la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama”, detalla la norma.

Asimismo, plantea que “cuando lo estime necesario para acceder a la restitución anticipada del bien arrendado, el juez podrá exigir caución al demandante con cargo a la cual se indemnizará al arrendatario demandado de los perjuicios sufridos con el lanzamiento, si es que la sentencia definitiva del juicio no lo condenare a su restitución”.

En cuanto al procedimiento monitorio para el cobro de rentas de arrendamiento, el dueño del inmueble deberá señalar en la demanda “el inmueble arrendado, la o las rentas de arrendamiento y las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas; una relación precisa de los antecedentes y las razones que explican tales deudas; y la forma, fecha y lugar en que hubiesen sido contraídas”.

Al respecto, la senadora de Renovación Nacional, Paulina Núñez, afirmó valoró la publicación de la iniciativa- presentada entonces cuando era diputada, junto a su correligionario y exdiputado Gonzalo Fuenzalida y el DC Matías Walker- y destacó que esta “nació para proteger a muchas víctimas de arrendatarios inescrupulosos que no podían recuperar sus inmuebles, su departamento, oficina o su casa porque el procedimiento para hacerlo en los tribunales les demandaba muchos recursos y tiempo, años a veces y evidentemente un cansancio asociado a ese esfuerzo.  Por lo mismo, la iniciativa busca que en un plazo máximo de un mes la propiedad pueda ser recuperada y que la deuda o la renta sea cancelada, incluso los gastos comunes adeudados”.

Mientras el diputado PPD, Héctor Ulloa, aseveró que “la medida contribuirá en que cientos de familias vulnerables no se vean sometidas a procesos judiciales extensos, que pueden alcanzar hasta 2 años de duración para obtener sus propiedades, muchas veces en condiciones precarias”.

“Creo que es una muy buena Ley que sirve y tiende a establecer mayores beneficios, y finalmente a otorgar una justicia mucho más oportuna y expedita para todas aquellas familias que han tenido o tienen problemas para la restitución de sus bienes inmuebles. Ojalá este sistema lo podamos seguir perfeccionando en el futuro”, sostuvo el legislador.





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