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Año XVI, 28 de abril de 2024


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Corte de Apelaciones de Santiago confirma sentencia contra dos ex agentes DINA por desaparición de Alfonso Chanfreau

El tribunal de alzada condenó a Gerardo Godoy García a 10 años y un día de cárcel y a Rodolfo Valentino Concha a cinco años y un día de presidio por el delito contra el abuelo del ex vocero de la ACES, ocurrido en julio de 1974.

Diario UChile

  Jueves 27 de abril 2023 14:14 hrs. 
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del ministro en visita Guillermo de la Barra que condenó a dos exagentes de la disuelta DINA por el secuestro calificado de Alfonso Chanfreau Oyarce, abuelo de Víctor Chanfreau, exvocero de la Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES), crimen ocurrido el 30 de julio de 1974.

En el fallo, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Alejandro Aguilar y el abogado Eduardo Jequier- ratificó en todas sus partes la sentencia que condenó a Gerardo Godoy García a 10 años y un día de cárcel y a Rodolfo Valentino Concha Rodríguez a 5 años y un día de presidio, ambos en calidad de autores del ilícito.

En primera instancia, el ministro en visita dio por establecido que “un grupo de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y de aquéllos que le prestaban colaboración, deteniéndolos y llevándolos a lugares secretos de reclusión”.

“Dentro de esas actividades, el 30 de julio de 1974, en horas de la noche, agentes de la DINA detienen en su domicilio, en la comuna de Independencia, a Alfonso René Chanfreau Oyarce, casado, un hijo, estudiante de Filosofía y dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR”, consignó el fallo del ministro.

En la misma línea, añadió que Chanfreau fue trasladado “contra su voluntad al centro de detención clandestino de la DINA ubicado en calle Londres N° 38 denominado ‘Yucatán’, comuna de Santiago, donde permanece permanentemente vendado y es visto por otros prisioneros en muy malas condiciones físicas a consecuencia de reiteradas torturas que le infligían sus captores, tanto en ese lugar como en otros centros en los que también operaba la DINA y a los cuales fue llevado”.

“Es sacado de ‘Londres 38’ junto a otros prisioneros el 13 de agosto de 1974, no sin antes permitirle despedirse de su cónyuge detenida el día 31 de julio de 1974 y llevada en tal calidad a ese mismo centro clandestino, ignorándose desde entonces el paradero de Chanfreau Oyarce”. señaló.

El abogado querellante Francisco Bustos, del Estudio Caucoto Abogados señaló que “es relevante que se haya confirmado la sentencia en cuanto a los hechos fijados, pues se trata de agentes que no fueron acusados en el primer proceso, y que tienen responsabilidad penal en la desaparición forzada de Alfonso Chanfreau Oyarce, como siempre ha sostenido la querellante doña Erika Hennings”, sostiene el jurista.

En el mismo sentido, Bustos, agregó que “hay aspectos que esperábamos enmendar en la apelación, relativos a la determinación de la sanción. Como querellantes solicitamos que se impusieran penas de 18 y 12 años respectivamente, fundado en la extensión del mal causado a los familiares, y en el deber de imponer penas apropiadas que den cuenta de la extrema gravedad de la desaparición forzada como mandata el Derecho internacional”.

El abogado además informó que “ahora estudiaremos los pasos a seguir, para defender la sentencia ante la Corte Suprema de Justicia de probables recursos de los imputados”, concluyó.

Cabe destacar que Víctor Harambour Chanfreau comenzó a usar sus apellidos de manera invertida en 2018 para homenajear a su abuelo. “Lo del apellido es un homenaje a mi abuelo, a mi familia. Aún no encontramos a mi abuelo, aún no hay un juicio justo, aún no hay pena para los violadores a los Derechos Humanos”, expresó el como ex vocero de la ACES.

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