En fallo unánime, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema confirmó la condena de tres exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, por su responsabilidad en los delitos de secuestros calificados y aplicación de tormentos con violencia sexual, como crímenes de lesa humanidad, perpetrados en contra de seis detenidas y cuatro detenidos del centro clandestino conocido como “Venda Sexy”, ubicado en la comuna de Macul, ocurridos entre septiembre y diciembre de 1974.
Los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, María Teresa Letelier, Eliana Quezada y el abogado (i) Gonzalo Ruz, tras rechazar el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa de dos de los condenados, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
La decisión recayó sobre los agentes Manuel Rivas Díaz, Hugo Hernández Valle y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a una pena de 15 años y un día de presidio, más las penas accesorias, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos con violencia sexual cometidos en contra de las víctimas Cristina Verónica Godoy Hinojosa, Laura Ramsay Acosta, Beatriz Constanza Bataszew Contreras, Sara Gabriela de Witt Jorquera, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Clivia Marfa Sotomayor Torres; y, de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos perpetrados en la persona se Agustín Julio Holgado Bloch, Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, Eugenio Ambrosio Alarcón García y Luis Humberto Bernal Venegas.
El máximo tribunal, en su decisión, rechazó la aplicación de la figura de la media prescripción para reducir las penas de los condenados, por tratarse de crímenes de lesa humanidad.
El abogado querellante Francisco Ugás Tapia, coordinador jurídico del Estudio Jurídico Caucoto Abogados, señaló que “este fallo de la Corte Suprema permite cerrar este largo y complejo camino por verdad y justicia, por el cual han transitado, con una enorme fortaleza, quienes sufrieron estos terribles crímenes. Lamentablemente, la impunidad biológica nos ha impedido contar con más criminales condenados que participaron en aquéllos”.
Ugás precisó que “destaco y valoro positivamente que en este fallo se reitere esta relevante jurisprudencia sentada por la Corte Suprema, en torno a la inaplicabilidad de la prescripción gradual o media prescripción en casos relativos a crímenes de lesa humanidad”.
Por otra parte, el jurista relevó que “en este caso, la Judicatura estimó, en su razonar y decisión, el enfoque de género, lo cual se observa, por ejemplo, en la descripción de los hechos constitutivos de tortura como violencia sexual, en el disvalor que a estos se le asignó y en la sanción penal impuesta a los responsables, lo que se expresa en el fallo definitivo de primera instancia del Ministro Mario Carroza, el cual fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago y validado, este último y con posterioridad, por la Corte Suprema, mediante la sentencia de término que hoy conocemos”, señaló.
Por su parte, Carmen Alejandra Holzapfel, una de las víctimas, detenida por agentes de la DINA el 11 de diciembre de 1973 y sometida a tortura y violencia sexual en prisión, dijo recibir “con mediana alegría la noticia del fallo de la Corte Suprema, en que se confirma lo resuelto por la Corte de Apelaciones y se valida que fuimos sometidas a tormentos de índole sexual en el centro de secuestro, tortura y exterminio llamada por los perpetradores como ‘Venda Sexy’”.
Holzapfel destacó eso sí que “se ratifica las condenas a Raúl Iturriaga Neumann, Manuel Rivas Díaz y Hugo Hernández Valle a 15 años, rechazando los recursos de casación presentados por Rivas y Hernández, ambos torturadores de la Policía de Investigaciones”.
Agregó que “al cumplirse 50 años del golpe de Estado, pese al negacionismo y a la enorme cantidad de compañeros y compañeras que no han recibido justicia ni reparación y aún no hemos logrado que las fuerzas represivas y funcionarios civiles de la dictadura entreguen información respecto del destino de nuestros amados y amadas compañeras”.