Diario y Radio Universidad Chile

Año XVI, 3 de septiembre de 2024


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Tribunal absolvió a mujer que mató al conviviente en contexto reiterado de VIF

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Cristián Malebrán Eyraud (presidente), Rodrigo Villar Bustamante y Nancy Alvarado González (redactora)– estimó que la acusada actuó en legítima defensa.

Diario UChile

  Martes 3 de septiembre 2024 9:08 hrs. 
El Tribunal consideró que la víctima actuó en legítima defensa. Foto: Jonnathan Oyarzun/Aton Chile.El Tribunal consideró que la víctima actuó en legítima defensa. Foto: Jonnathan Oyarzun/Aton Chile.

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique absolvió a Y.E.M.A., acusada por Ministerio Público como autora del delito consumado de parricidio, cometido en octubre del año pasado en la comuna de Alto Hospicio, Región de Tarapacá.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Cristián Malebrán Eyraud (presidente), Rodrigo Villar Bustamante y Nancy Alvarado González (redactora)– estimó que la acusada actuó en legítima defensa, en un contexto reiterado de violencia intrafamiliar (VIF).

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que pasadas las 23 horas del 8 de octubre de 2023, “E.E.T.C. en manifiesto estado de ebriedad llegó hasta su domicilio ubicado en pasaje Las Violetas de Alto Hospicio, donde convive con Y.E.M.A. y tiene dos hijas en común, iniciándose una discusión entre ambos y un posterior forcejeo, momentos en que Y.E.M.A., con el objetivo de defenderse le enterró un cuchillo tipo cocinero en el pecho a la víctima, provocándole una herida penetrante cardiaca, lo que le ocasionó la muerte”.

Para el tribunal, “conforme el precedente análisis y valoración de la prueba, si bien se acreditó que YE.M.A. dio muerte por medio de una estocada con un arma blanca a su conviviente E.E.T.C., la misma prueba del juicio condujo a entender a estos jueces que dicha acción fue realizada en legítima defensa, de modo que su conducta, al quedar subsumida bajo esta causal de justificación no debe ser sancionada penalmente”.

La resolución agrega que “en efecto, la unanimidad de la sala estimó concurrente la eximente de responsabilidad del artículo 10 Nº4 del Código Penal considerando que se cumplen con cada uno de los requisitos que la hacen procedente, por estimarse que obró en defensa de su persona concurriendo las circunstancias de: 1º Agresión Ilegítima; 2º Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; 3º Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”.

“Los medios probatorios reseñados permitieron establecer que E.E.T.C. llegó ese día a su domicilio en evidente estado de ebriedad; una conducta habitual en él por la que se tornaba en una persona agresiva y violenta, especialmente contra su conviviente por lo que en este contexto reiterado de violencia al interior de la familia que sufría habitualmente la mujer, es razonable entender que Y.E.M.A. haya intentado defenderse de esta agresión ilegítima inminente”, añade la resolución.

En cuanto a la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión, el fallo consigna que “este requisito parece siempre el más complejo o el más discutido. Quizás porque se requiere aquí no un mero análisis conceptual de la norma sino también de una mirada exhaustiva al caso concreto y sus circunstancias siendo uno de los criterios habituales para discernir si concurre la eximente, entender que la defensa será necesaria cuando la víctima haya optado por el medio menos lesivo de defensa”.

“Así las cosas y ponderando todas las circunstancias presentes en el caso imputado desde la posición de la acusada, esto es, en general, una mujer de casi 40 años a la fecha, que se dedicaba a la venta de frutas y verduras en una feria de Alto Hospicio, quien –conforme se ha venido motivando– experimentó diversos episodios de violencia por su ex pareja, madre de cuatro hijos, uno de ellos con discapacidad que murió meses antes del hecho, se estimó que la utilización de un cuchillo que se encontraba en la cocina donde se produjo el forcejeo resultó concretamente en sus condiciones, contexto, preparación y situación, el medio racional para repeler en concreto la agresión inminente de E.E.T.C. y que le permitió defenderse a Y.E.M.A.”, concluye.

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