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Año XVI, 19 de abril de 2024


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Abogado de Héctor Llaitul: “Llama la atención que se destaque la indemnización por sobre el hecho de la tortura”

El abogado Alberto Espinoza señaló que lo solicitado por el líder de la CAM por las torturas padecidas en 1988 es lo mismo que procede y se ha dispuesto para todas las víctimas de la Dictadura. Considera que el alarde mediático se debe a que se trata de Héctor Llaitul, por su condición de líder y parte de la lucha del pueblo mapuche.

Patricio López, Lorena Moreno Berroeta

  Sábado 18 de septiembre 2021 14:52 hrs. 
alberto espinoza

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Esta semana se conoció que el líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) demandó una indemnización al Estado de Chile por los vejámenes sufridos durante su detención en la cárcel de Quillota ocurrida en abril de 1988.

Por primera vez, en entrevista con el director de Radio Universidad de Chile, Patricio López, el abogado Alberto Espinoza se refiere a la demanda presentada por el líder de la CAM en contra del Estado chileno, ya que considera que Héctor Llaitul es “una de esas miles de víctimas de detención ilegal y arbitraria, de tortura y prisión política, por su condición política y por pertenecer al pueblo mapuche”.

¿Cuáles fueron las motivaciones, la reflexión, que llevó a Héctor Llaitul a presentar esta demanda?

Cuando uno ejerce algún tipo de acción, hace un análisis de la pertinencia y de los efectos que puede tener a nivel de Tribunales. En lo específico, el camino y también los efectos “colaterales” en función de la persona de quien se trata, en este caso, de Héctor Llaitul.

En ese sentido, quisiera señalar que, en general, en el tratamiento que hay respecto de la situación de las violaciones a los derechos humanos, se olvida que aquí no es un tema que sea entre víctimas y victimarios, sino que también se trata de un tema que tuvo un carácter colectivo. Aquí fue el Estado el responsable de una política criminal, del terror. Me refiero, concretamente, a los hechos que se vinculan con la demanda civil de reparación. Las violaciones de derechos humanos durante la dictadura civil-militar tuvieron un carácter colectivo y masivo que se articuló desde el Estado. Entonces, las acciones no se dirigen en contra del sujeto particular que cometió el acto de la tortura o el trato cruel, inhumano o degradante, sino que se dirige en contra de la institucionalidad que desarrolló esta política del terror y que se manifestó en lo que conocemos como esta violación masiva, sistemática y generalizada de los derechos humanos.

Por consiguiente, la pertinencia está muy clara. Esta acción no se dirige en contra de algún sujeto individualmente considerado. Es una acción en contra del Estado, en cuanto responsable por los actos ejecutados por los agentes del Estado durante la dictadura cívico-militar. De manera que ese enfoque fue relevante para tomar la decisión de ejercer esta acción de reparación considerando, además, que el fenómeno de la reparación, junto con la verdad y la justicia, constituyen los tres pilares fundamentales reivindicativos por parte de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

Respecto al contexto nacional e internacional, cuando se miran las políticas de reparación ¿qué tan habitual o inhabitual es demandar una indemnización por torturas?

La demanda de verdad, justicia y reparación es un tema que está absolutamente legitimado desde el punto de vista del derecho internacional. Nosotros hemos incorporado a nuestro ordenamiento jurídico y jurisprudencia lo que se ha denominado ‘el control de convencionalidad’ para efectos de armonizar nuestro ordenamiento jurídico interno con el derecho internacional de los derechos humanos, y que nos corresponde desde el punto de vista regional, que es la Convención Americana de Derechos Humanos.  Entonces nuestra legislación, nuestro ordenamiento jurídico, dice que nosotros tenemos que sujetarnos a este control de convencionalidad, a la aplicación de las normas de la Convención.

Dentro de las normas de la Convención de Derechos Humanos hay tres disposiciones que podemos mencionar: el artículo 1 nº1, el artículo 5 y el artículo 63 nº1 de la Convención Americana. Se da una trilogía en relación a que los Estados están comprometidos en orden a respetar las disposiciones y los derechos establecidos por ella. Dentro de los derechos establecidos está el que sanciona y castiga como crímenes la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes. El Art. 63, nº1, establece dos derechos importantes para las víctimas de violaciones de las normas de la Convención, en este caso, el Estado que se ha comprometido a no torturar es el que ha torturado a través de su política criminal, porque la política de tortura, de detener, de hacer desaparecer, de ejecutar, fue una política del Estado. Entonces, el Art. 63 establece que, justamente, cuando el Estado incumple con las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos debe reparar a las víctimas. No solamente repararlas simbólicamente, sino que tiene que repararlas a través de una justa indemnización.

De manera que el fundamento y la legitimidad para una acción de esta naturaleza está respaldada, justamente, en el derecho internacional de los derechos humanos. Esta acción que ha ejercido Héctor Llaitul no es única. Son innumerables, muchos. Todos los familiares de detenidos desaparecidos, de ejecutados políticos y todos los que fueron víctimas de torturas y prisión política durante la dictadura civil-militar tienen derecho a ejercerla ante los tribunales para demandar la reparación y una justa indemnización.

Solo para subrayar, Alberto, lo que usted señala es que lo que está haciendo Héctor Llaitul es lo que procede en todos los casos equivalentes y no tiene nada de especial.

Efectivamente. Es una acción que está legitimada por el derecho interno, por el derecho internacional y por la  jurisprudencia de los tribunales de justicia. Aquí hay una jurisprudencia que ya tiene un carácter reiterado y uniforme por parte de la Corte Suprema en donde ha señalado, específicamente en relación a esta acción reparatoria, que está absolutamente justificada su procedencia y su reconocimiento para todas y cada una de las víctimas.

Desde el punto de vista de los énfasis de la opinión pública, llama la atención que cuando un torturado solicita una indemnización, y en este caso Llaitul, se le da una importancia crítica mayor que al hecho de que el Estado cometa tortura. Como abogado de derechos humanos ¿qué reflexión puede hacer sobre aquello?

Nos llama poderosamente la atención que se haya producido este estallido mediático por el hecho de haber presentado esta demanda, como si fuera una cuestión excepcional, cuando es una acción justa y legítima. Además, que aparezca como excepcional en cuanto sea Héctor Llaitul. Es como si él fuera una persona que tiene una connotación extraña en el mundo político o social. Héctor Llaitul es un líder político. Es un líder del pueblo mapuche, dirigente de una organización mapuche, y nadie puede desconocer la vinculación que tiene con esta lucha que se ha desarrollado en contra del Estado chileno. En eso llama la atención que se destaque, justamente, el hecho de la indemnización, poniéndolo en la balanza por sobre el hecho de la tortura. Eso es paradojal y me lleva a pensar que hay una mala intención. Una intencionalidad malévola porque las reacciones críticas en contra de esta acción provienen del mismo mundo que ha justificado estas violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura, no solamente la represión en contra de la población civil, sino que en lo particular respecto del pueblo mapuche, ha justificado la violencia institucional del Estado históricamente.

Cuando a Héctor Llaitul lo detienen y lo torturan, estos torturadores también le hacen ver su condición de mapuche. Entonces en esa acción criminal de los agentes del Estado hay toda una mochila histórica que viene de la época de la Colonia, de la conquista española y que viene después del Estado chileno republicano. Todo eso está envuelto en esta acción, y eso es lo que resulta paradojal, que no se destaque. En este caso no se destaca lo que es trascendente desde el punto de vista de los derechos humanos y lo que debiera ser trascendente para la humanidad. No se destaca que Héctor Llaitul haya sido, también como perteneciente a la etnia mapuche, torturado. Eso es lo grave de este hecho.

Héctor Llaitul se ha referido, más de alguna vez, al Estado chileno en relación al pueblo mapuche como “estado colonial” y también ha criticado el rol de los medios de comunicación ¿Usted diría que la reacción producida por esta demanda corresponde a ese patrón?

No hay que ser muy perspicaz para darse cuenta que aquí hay una operación. Esto surge a partir de una publicación de un medio, el diario La Tercera, y de ahí se difunde a los demás medios que recogen esta información que aparece destacada con una gran página, sin que hayan consultado al abogado. Yo no recibí ninguna consulta y nosotros hasta esta entrevista no hemos abierto la boca. Pero sí, en relación a la pregunta, evidentemente no nos resulta tan extraño hacer algún tipo de vinculación con propósitos malévolos en relación a la situación de Héctor Llaitul y, en general, al pueblo mapuche de criminalizarlo, de estigmatizarlo, de subordinarlo, de dominarlo y de humillarlo ¿Cómo se le ocurre a un mapuche estar pidiendo una reparación?

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