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Año XVI, 27 de abril de 2024


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Pleno de la Convención aprueba parcialmente derecho de propiedad y rechaza artículo sobre tierras indígenas

Tras no alcanzar el quorum de los 2/3, esta última norma tendrá que volver a la comisión de Derechos Fundamentales para su revisión. Se espera que esta mañana el pleno retome la votación del informe de reemplazo emanado por dicha instancia.

Diario Uchile

  Jueves 31 de marzo 2022 10:05 hrs. 
convención pleno

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Si bien se esperaba que la jornada que se extendiera hasta la madrugada de hoy jueves, la mesa de la Convención optó por retomar esta mañana la votación del informe de reemplazo de la comisión de Derechos Fundamentales.

De la propuesta compuesta por 50 artículos, el pleno alcanzó a aprobar ayer en general las normas relacionadas con el derecho a la propiedad. Sin embargo, en la votación en particular hubo resultados diversos.

Por ejemplo, en el caso del Artículo 18 fue visado el inciso primero que establece que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”.

También se aprobó el inciso segundo, que señala que “corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica”.

Sobre el Artículo 20 referente a la expropiación se aprobó que “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador”.

Dichas normas pasarán al borrador de la nueva Constitución, revirtiendo así en parte el resultado obtenido en el primer informe revisado por el hemiciclo, donde se rechazaron en general todos los artículos relativos a esta materia.

En cuanto al Artículo 21 sobre derecho de propiedad de los pueblos y naciones indígenas, ninguno de sus seis incisos alcanzó el quorum de los 2/3. Por lo que deberán retornar a la comisión para su reformulación.

Esta norma planteaba, por ejemplo, el “derecho colectivo indígena a sus tierras y territorios” (inc.1), que el “Estado reconoce y garantiza la propiedad y posesión de las tierras indígenas” (inc.2), el “derecho a la reparación de las tierras” (inc.4), entre otras cosas.

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