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Año XVI, 28 de abril de 2024


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Penalistas y Criminólogos: “El legítimo anhelo de dar seguridad, no es excusa para minar el sistema jurídico”

Académicos todo el país expresaron su preocupación por la forma cómo el Congreso Nacional está introduciendo cambios en el Código Penal con la Ley Nain-Retamal que, incluso, altera la regulación de los delitos de tortura y apremios ilegítimos.

Diario UChile

  Martes 4 de abril 2023 17:00 hrs. 
Santiago,14 de Octubre 2022.
Un grupo de personas protesta en el sector de Plaza Italia por la liberaci—n de los presos del estallido social.
Javier Salvo/Aton ChileSantiago,14 de Octubre 2022. Un grupo de personas protesta en el sector de Plaza Italia por la liberaci—n de los presos del estallido social. Javier Salvo/Aton Chile

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Un centenar de penalistas y criminólogos de Universidades Públicas y Privadas expresaron su preocupación por la manera en la que el Congreso Nacional está abordando la actual crisis de seguridad introduciendo modificaciones al Código Penal en la llamada ley Nain-Retamal. “El legítimo anhelo de dar seguridad a la población (…) no son excusa para minar nuestro sistema jurídico y retroceder en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos”, señalaron en una carta pública dada a conocer este martes, previa a la votación en el Senado.

En el documento, señalan que en primer lugar las modificaciones al Código Penal “aumenta los niveles de confusión en el uso de la fuerza policial y otras que podrían afectar gravemente los derechos de las personas y la responsabilidad y probidad en el ejercicio de la función pública. Se pierde con esto una oportunidad valiosísima para atender las demandas de la seguridad de la ciudadanía con medidas que sean eficaces y sostenibles en el tiempo”.

Agrega la carta que les preocupa especialmente la segunda hipótesis de esta nueva “legítima defensa privilegiada”, también conocida como “gatillo fácil”,  donde “se extiende en demasía el alcance del permiso, pues la norma presume por ejemplo, que los empujones a un funcionario policial de parte de dos personas que resistan una detención configuraría una agresión ilegítima si el juicio del policía o militar tuvieran el potencial de lesionar o matar. Esto implica que la cuestión queda entregada a un criterio puramente subjetivo de agente, en circunstancia que uno esperaría que quienes tienen autoridad para ejercer la fuerza en nuestra comunidades estuvieran sujetos a un estándar más elevado que dé cuenta de su profesionalismo y capacitación”.

Las y los expertos precisan en el numeral tercero que “nos preocupa que en la norma impone una confusa regulación al uso de la fuerza en el contexto de manifestaciones, poniendo en riesgo no sólo la integridad de las personas que participan en estos actos o que simplemente circulan por el sector, sino además retrocediendo en el esfuerzo que hemos emprendido para que los policías puedan discernir la mejor manera de hacer uso de su armamento, bajo principio de necesidad y proporcionalidad”.

“Otro problema relacionado con esta regulación de la legítima defensa es que, por la utilización de una discutible técnica legislativa la norma ha sido incorporada en el Código Penal por lo que es de aplicación general pudiendo ser esgrimida en contra de cualquier ciudadano incluso contra adolescentes facilitando así una respuesta excesiva frente por ejemplo a las manifestaciones estudiantiles”, destaca el documento.

En segundo lugar, agrega la misiva, “resulta extremadamente preocupante la alteración a la regulación de los delitos de tortura y apremios ilegítimos. La indicación Nº79 que fuera aprobada en la Comisión de Seguridad Pública del Senado, restringe el alcance del delito de apremios y legítimos contenidos por funcionarios públicos”.

En ese sentido precisó que “esta indicación limita la aplicación de dicho delito de diversas maneras, por ejemplo circunscribiéndolo a conductas cometidas exclusivamente con malicia y no con simple dolo como ocurre en la generalidad de los delitos, limitándolo a conductas en las que se infrinjan reglamentos, eliminando la agravación de penas cuando las víctimas de apremio se encuentran bajo custodia, y alterando la actual regulación y delimitación entre torturas y apremios ilegítimos”.

Además, señalan que la  indicación 77, “propone agregar un nuevo párrafo segundo al número 10 del artículo 10 del Código Penal que en todo produce una preocupante norma de impunidad. Este nuevo párrafo altera las reglas de participación criminal y de responsabilidad jerárquica respecto de los delitos que no sean tortura, introduciendo una norma de impunidad para el superior jerárquico que no impide o hace cesar la aplicación de premios legítimos. De acuerdo con la indicación propuesta, el superior jerárquico sólo sería responsable cuando consintiere expresamente, sabiendo, o hubiere ordenado la comisión de los ilícitos”.

Finalmente señalan que “nada es más urgente y valioso que la seguridad y celebramos la urgencia que se le está dando a un reclamo tan transversal y presente”. Sin embargo, indicaron “no se ha escuchado la voz de quienes, en todo el espectro político, y vamos décadas estudiando el problema de la delincuencia, no se ha mirado la evidencia que hemos aportado, no se ha abierto espacio alguno en que los expertos de derecha o izquierda puedan contribuir con esta agenda”.

El legítimo anhelo de dar seguridad a la población, de desbaratar el crimen organizado, de recuperar nuestros barrios y de respaldar la labor y dar mayores protecciones jurídicas a los miembros de las fuerzas de orden y de seguridad, no son excusa para minar nuestro sistema jurídico y retroceder en la protección de los Derechos Fundamentales de los Ciudadanos. Por el contrario la legitimidad y legalidad de tal estarías sólo se consigue a través de la protección y aseguramiento de tales derechos,  tanto de los ciudadanos como de los propios miembros de los organismos de orden y seguridad seguridad”, puntualizaron.

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