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Año XVI, 27 de abril de 2024


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Víctor Jara y Littré Quiroga: Corte Suprema entró en la última etapa del juicio

Este miércoles el Máximo Tribunal escuchará el último alegato de la causa antes de decidir sobre los recursos de casación presentado por la defensa de los responsables de los crímenes de Víctor Jara y Littré Quiroga.

Osciel Moya Plaza

  Martes 25 de julio 2023 16:48 hrs. 
La Mar de Músicas rinde este viernes homenaje a Víctor Jara por el cincuenta aniversario de su muerte
AYUNTAMIENTO CARTAGENA
20/7/2023La Mar de Músicas rinde este viernes homenaje a Víctor Jara por el cincuenta aniversario de su muerte AYUNTAMIENTO CARTAGENA 20/7/2023

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Con el alegato del abogado de derechos humanos Nelson Caucoto, este miércoles la Segunda Sala de la Corte Suprema pondrá fin a la audiencia de recursos de casación por los homicidios del cantautor Víctor Jara y el ex director general del Servicio de Prisiones, Littré Quiroga.

Este martes, expuso la abogada del Programa de Derechos Humanos, Verónica Valenzuela, quien pidió que rechace los recursos de casación presentados por los representantes de los responsables de los crímenes ocurridos hace 50 años.

Recordemos que el 23 de noviembre de 2021, a Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia contra siete miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado del cantautor Víctor Lidio Jara Martínez y del director de prisiones, a la fecha, Littré Abraham Quiroga Carvajal.

El Tribunal de alzada condenó a Raúl Jofré González, Edwin Dimter Bianchi, Nelson Haase Mazzei, Ernesto Bethke Wulf, Juan Jara Quintana y Hernán Chacón Soto a penas de 15 años y un día, en calidad de autores de los homicidios y a 10 años y un día de presidio como autores del delito de secuestro calificado de ambas víctimas.

En tanto, el exoficial Rolando Melo Silva deberá cumplir cinco años y un día de presidio como encubridor de los homicidios y tres años y un día de presidio como encubridor de los secuestros.

Esta resolución fue apelada por la defensa con el recurso de casación que pretende anular la sentencia.

En su alegato, Valenzuela indicó que en el caso de Dimter y Chacón, es improcedente que se cuestione la valoración de la prueba de la sentencia de segundo grado. Además, en el caso de Jofré González la defensa sostiene que la sentencia habría omitido las consideraciones por hechos por los cuales se está pidiendo responsabilidad, principalmente en lo relacionado con el delito de secuestro, basado en declaraciones de exfuncionarios del Ejército.

Las sentencias de primer y segundo grado dan cuenta en forma detallada de todos los elementos de cargo que permitieron considerar las presunciones de participación de cada uno de los agentes en los hechos se les imputan.

“Después del 11 de septiembre de 1973 se erige el Estadio Chile como un centro de detención ilegal que albergó a detenidos de distintas zonas de la Región Metropolitana y en este sentido se pudo establecer que, de acuerdo a los informes que evacuó la PDI, al interior del mismo se estableció una estructura de mando rígida que era dirigida por el señor Manuel Manríquez Bravo (fallecido) que pertenecía al comando de apoyo administrativo del Ejército, que era secundado por Sánchez Marmonti (fallecido). Es ahí donde encontramos Hernán Chacón Soto, que según la defensa habría estado cumpliendo funciones en el perímetro externo del Estadio Chile”, dijo Valenzuela.

Agregó que todos los interrogados, torturados y quienes “tenían una mayor connotación social fueron separados del resto, con custodia especial y los soldados conscriptos sostuvieron que permanecieron detenidos gran parte en los subterráneos del estadio”.

La profesional afirmó que todos exfuncionarios del Ejército condenados por los hechos, eran oficiales a la época y tenían grados de mayor, teniente, capitán, es decir que está acreditado que “ejercieron mandos al interior del Estadio Chile” y portaban el tipo de armamento que provocaron la muerte de las víctimas.

Agregó que hay un elemento que establece el sentenciador y que no se puede soslayar y es que “las dimensiones del Estadio Chile, difícilmente estos funcionarios pueden alegar que no tenían conocimiento de las actividades ilícitas que se desplegaron al interior del mismo”.

En su exposición, Valenzuela detalló cada una de las responsabilidades que tenían los exmilitares y, de acuerdo a su rango, cómo decidían el destino de las víctimas que pasaron por el recinto que funcionó como lugar de detención y torturas.

La abogada recordó que en el caso de Nelson Haase Mazzei, existen numerosos antecedentes y testimonios de ser uno de los torturadores de Víctor Jara. “Carlos Espinoza Pereira, que era conscripto del Regimiento Tejas Verdes, que recuerda al señor Haase Mazzei como uno de los oficiales que se trasladó hasta la ciudad de Santiago y existe una declaración que fue pasada por alto por la defensa de Haase Mazzei, que es la que formula el señor Patricio Roa Caballero, excompañero de la DINA de Haase Mazzei, que indica que lo escuchó el reiteradas oportunidades, como en reuniones sociales, que éste último se jactaba de haber golpeado a Víctor Jara en sus manos y después haberle prestado una guitarra para que cantara la canción Venceremos”.

Dado todos los antecedentes que existen en el proceso y sobre los que se explayó en su alegato, la abogada Valenzuela pidió finalmente a los jueces del Máximo Tribunal que los recursos de casación sean desestimados y se confirmen las condenas a los responsables de los crímenes.

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