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Año XVI, 28 de abril de 2024


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Francisco Ugás por fallo en caso de Carmelo Soria: “Fue víctima de un homicidio calificado, por alevosía y premeditación”

El abogado querellante destacó la decisión dada a conocer este martes por la Corte Suprema donde se revocó la aplicación del Decreto Ley de Amnistía en el caso de uno de los agentes condenados por el crimen del exfuncionario de la CEPAL.

Diario UChile

  Miércoles 23 de agosto 2023 11:52 hrs. 
Santiago, 30 de Marzo 2023.
La segunda sala penal de la Corte Suprema revisa el fallo contra el exvicecomandante en jefe del ejercito Santiago Sinclair por la causa Caravana Valdivia.
Javier Salvo/ Aton ChileSantiago, 30 de Marzo 2023. La segunda sala penal de la Corte Suprema revisa el fallo contra el exvicecomandante en jefe del ejercito Santiago Sinclair por la causa Caravana Valdivia. Javier Salvo/ Aton Chile

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Como un largo y pedregoso camino calificó el abogado querellante en el caso del asesinato de Carmelo Soria, Francisco Ugás, el proceso de 47 años que concluyó ayer con la decisión de la Corte Suprema de condenar a seis exagentes de la DINA por el crimen del funcionario de la CEPAL.

Para el abogado coordinador jurídico del estudio Caucoto Abogados, la muerte del diplomático español a manos de los funcionarios del aparato represivo de la dictadura el 14 de julio de 1976, se vio envuelta en una serie de retrasos y de la aplicación de beneficios para los que ejecutaron el crimen como fue la aplicación del Decreto Ley de Amnistía en el caso de uno de ellos.

“La familia, en esa época, clamó fundadamente que don Carmelo Soria había sido asesinado por la dictadura; hoy, 47 años después, la Corte Suprema, luego de este proceso, refrenda lo aseverado por la familia en aquel entonces: don Carmelo Soria fue víctima de un homicidio calificado, por alevosía y premeditación conocida, como crimen de lesa humanidad y para cometer tal crimen, se configuró una asociación ilícita criminal”, destacó el penalista.

Ugás subrayó además que los efectos del Decreto Ley de Amnistía “se extendieron prácticamente hasta hoy, ya que uno de los agentes condenados, Guillermo Salinas, había sido beneficiado por la excepción de cosa juzgada acogida por el entonces Sr. Ministro Lamberto Cisternas”.

De esta forma, el mencionado agente terminaba por liberarlo de su responsabilidad penal, algo que fue revocado por la decisión dada a conocer este martes por la Corte Suprema.

El fallo del máximo tribunal condenó a seis exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, por su responsabilidad en el homicidio calificado del economista, además de dos exfuncionarios del Ejército de Chile, Eugenio Covarrubias Valenzuela y Sergio Cea Cienfuegos, este último, exfiscal militar.

Las condenas

A través de su Segunda Sala Penal, el máximo tribunal condenó a Guillermo Salinas Torres a la pena de 15 años y un día y 541 días de presidio, respectivamente, como autor de los delitos de homicidio calificado de la víctima y de asociación ilícita. Asimismo, condenó a Pedro Espinoza Bravo y a Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día, y a Juan Morales Salgado, a la pena de 10 años y un día, como autores del homicidio calificado de Carmelo Soria.

Los exagentes René Quilhot Palma y Pablo Belmar, fueron condenados a penas de 10 años y un día y 541 años de presidio, respectivamente, por los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita. Mientras que Eugenio Covarrubias Valenzuela fue sentenciado a cuatro años de presidio por presentación de declaración falsa bajo promesa o juramento y a Sergio Cea Cienfuegos a 600 días de presidio por falsificación de instrumento público.

De acuerdo a la investigación, la víctima Carmelo Soria Espinoza “fue privada de su libertad por agentes armados de la DINA, los que lo trasladaron a un lugar oculto, donde se le mantuvo por horas vendado y amarrado, siendo sometido a interrogatorio bajo apremios físicos que le produjeron la muerte, de manera que resulta claramente identificable que los agentes realizaron dos cúmulos de acción ilícitas, completamente diversas, las primeras realizadas con el propósito de privar de libertad al sr. Soria Espinoza, en tanto que las segundas, fueron perpetradas para ocasionarle la muerte”.

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