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Año XVI, 24 de julio de 2024


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Abogada de comuneros mapuche tras sentencia absolutoria: “Siempre tuvimos la convicción de su inocencia”

Luego de dos procesos judiciales, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles liberó de cargos a Esteban Henríquez, Ernesto Llaitul, Ricardo Delgado, Roberto Villouta y Eduardo Cornejo debido a la falta de pruebas de la Fiscalía.

Pilar León Pardo

  Miércoles 24 de julio 2024 17:47 hrs. 
Foto: X @RadioKurrufFoto: X @RadioKurruf

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Las pruebas presentadas por la Fiscalía no lograron demostrar la participación de los acusados en los hechos”, fue una de las conclusiones del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles que absolvió este martes a los comuneros mapuche e integrantes de la CAM investigados por los delitos de homicidio frustrado y ataque incendiario por hechos ocurridos en 2021 en la Región del Biobío.

En concreto, la justicia determinó la inocencia de Esteban Henríquez, Ernesto Llaitul, Ricardo Delgado, Roberto Villouta y Eduardo Cornejo, quienes fueron procesados dos veces por este caso y por el cual estuvieron en huelga de hambre más de cien días en prisión preventiva. 

En conversación con Radio y Diario Universidad de Chile, la abogada Josefa Ainardi dijo que tanto la defensa como los comuneros estan conformes con la resolución del tribunal.

“A esta altura ya se encuentran junto a sus seres queridos, están bien y tranquilos. Desde la defensa, los comuneros y sus familias siempre tuvimos la convicción de su inocencia. Así lo pudimos acreditar en el segundo juicio y se llegó a la decisión que siempre buscamos, y también esperamos, que fue la absolución”, señaló. 

No obstante, la abogada hizo hincapié en que “hay un desgaste físico, emocional y mental, no sólo por la prisión preventiva, sino que también por las huelgas de hambre”.

Sobre la estrategia de la defensa, Ainardi afirmó que desde el principio de la investigación ésta consistió en argumentar que no habían pruebas suficientes para desvirtuar la inocencia de los acusados.

“Nosotros cuestionamos la existencia de los delitos, en particular, de los homicidios frustrados, además de la participación de nuestros representados en todos los delitos ¿Por qué? Porque básicamente no se podía, no había ningún tipo de prueba directa para posicionarlos en el sitio del suceso. La prueba científica los ubicó a 15 km, cuestión que está lejos de poder acreditar una participación en un lugar”, detalló.

La abogada también explicó que les fue muy útil el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción cuando acogió el recurso de nulidad, ya que en éste se indicó que la sentencia condenatoria del primer juicio no había dado una explicación fundada y razonable de cómo a partir de la prueba rendida en el proceso se llegó a la conclusión de que los comuneros habían estado en el lugar de los hechos.

“En el segundo juicio fue básicamente la misma prueba, entonces, no se podía llegar a otra conclusión sino que a la que llegó la Corte de Apelaciones en su momento, así que no le quedó nada más al Tribunal que absolver”, agregó.

Para Ainardi, este revés de la justicia, luego de haberlos condenado en un primer juicio, representa la relevancia de aplicar lo que dicta el Estado de derecho, es decir, en un proceso es importante contar con las pruebas suficientes para derrocar el principio de inocencia que le favorece a todas las personas.

“Entonces, cuando no hay esa suficiencia de prueba el Tribunal lo que tiene que hacer, de acuerdo a un Estado de derecho y un proceso legalmente tramitado, es absolver a las personas. Por lo tanto, nosotros creemos que efectivamente si hubo incidencia, sobre todo en el primer juicio, de presiones políticas o mediáticas, pero más allá de eso, siempre argumentamos que estamos en un tribunal de la República y que éste debe regirse por las normas y principios del derecho procesal penal, y de los tratados internacionales”, aseveró.

Acerca de las declaraciones del fiscal nacional, Ángel Valencia, quien lamentó la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles porque “en ese procedimiento se había dictado una condena en el primer juicio”, la abogada comentó que “lo que más lamento en realidad es que la Fiscalía como un órgano autónomo y exclusivo en la dirección de las investigaciones penales en nuestro país no lleve pruebas suficientes a un juicio“.

“Es decir, ellos también se rigen por el principio de objetividad, al menos en las etapas de investigación, donde si no se reúnen los antecedentes suficientes para acusar a una persona por un delito y una participación determinada, lo que corresponde a ellos mismos como funcionarios públicos de la Fiscalía es sobreseer la causa o no perseverar en la misma, pero aquí vemos que hay otros tipos de presiones“, añadió.

Así, Ainardi enfatizó en que “más allá de sus palabras, su institución fue derrotada porque iban con una tesis que no resultó ser la acogida por el Tribunal, pero yo lo que lamento es que lleven a juicio a las personas sin las pruebas que tienen que tener de acuerdo a la ley“.

Cabe recordar que, en noviembre de 2023, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles condenó a los comuneros mapuche por los delitos de homicidio frustrado y ataque incendiario. Posteriormente, la defensa interpuso un recurso de nulidad y, en febrero de 2024, luego de acogerlo, la Corte de Apelaciones de Concepción ordenó un nuevo juicio que comenzó a fines de mayo y se extendió hasta julio, proceso que contempló cerca de sesenta testigos y peritos, pruebas documentales y fotográficas.

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