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Año XVI, 26 de abril de 2024


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Se aprueba ley que regula jornada laboral de ferroviarios

El texto, que será ley dentro de los próximos días, señala que la jornada diaria no podrá superar las 7 horas 30 minutos continuas en el caso de transporte de pasajeros, ni las 9 horas continuas en el caso de transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de 24 horas.

Diario Uchile

  Viernes 18 de julio 2014 16:57 hrs. 
Museo Nacional Ferroviario Pablo Neruda de Temuco

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Por 42 votos a favor, 14 en contra y 2 abstenciones, los diputados aprobaron, en tercer y último trámite constitucional, el proyecto de ley que regula la jornada de trabajo del personal de Ferrocarriles, iniciativa que será remitida al Ejecutivo para sus trámites de promulgación.

Uno de los autores de la iniciativa , e integrante de la comisión de Trabajo, diputado René Saffirio, señaló que “este proyecto refleja las demandas de este sector laboral y se logra aprobar en un ambiente de acuerdo con el gobierno que le dará sustentabilidad.”

El texto, que será ley dentro de los próximos días, señala que la jornada diaria no podrá superar las 7 horas 30 minutos continuas en el caso de transporte de pasajeros, ni las 9 horas continuas en el caso de transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de 24 horas.

Se agrega que en el caso de circunstancias extraordinarias, como el cruce de trenes, accidentes u otras situaciones difíciles de prever y que impliquen interrumpir el servicio ferroviario de pasajeros o de carga, el empleador deberá pagar las horas en exceso con el mismo recargo que establece el artículo 32 del Código del Trabajo. Si la contingencia implica una demora tal que se deban sobrepasar las 11 horas de trabajo, el empleador deberá proveer una tripulación de relevo para la continuación del servicio.

Finalmente, el parlamentario DC precisó que “terminada la jornada ordinaria diaria, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de 10 horas continuas, al que se agregará el tiempo necesario para el traslado del trabajador al lugar que pernocte o descanse”.

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