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Javier Couso: “Yo creo que en Chile es probable que terminemos con un presidencialismo atenuado”

El abogado constitucionalista de la Universidad Diego Portales consideró poco probable que la revisión del modelo de gobierno que realice la Convención Constitucional implique un cambio sustancial que amerite acortar el próximo gobierno.

Maria Luisa Cisternas

  Domingo 3 de octubre 2021 9:18 hrs. 
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El vicepresidente de la Convención Constitucional, Jaime Bassa, puso sobre la mesa la discusión sobre la redefinición del ejercicio del poder que se deberá debatir dentro del proceso constituyente, en lo que sería la revisión del modelo de gobernanza para el país y que entraría en vigencia con la aprobación de la nueva Carta Magna. 

Un tema instalado a partir de las declaraciones que el abogado constitucionalista realizó en el panel de Tolerancia Cero frente a la pregunta formulada sobre si la Convención podría reducir el período de cuatro años del próximo gobierno. 

Si la nueva Constitución establece un régimen transitorio que diga, por ejemplo, que un año después de entrada en vigencia de la constituyente el gobierno llamará a elecciones, el gobierno tendrá que llamar a elecciones”, respondió Bassa, agregando que “por eso es tan importante que las iniciativas estén puestas sobre la mesa, en el sentido de qué tipo de presidencialismo piensan algunos, qué tipo de semi presidencialismo piensan otros, qué alternativas parlamentarias pueda haber y conocer las razones que hay detrás”, sostuvo. 

Pese a que la afirmación del vicepresidente de la Constituyente se ceñía a la reforma constitucional cristalizada en el artículo 138 de la Constitución vigente, llamó la atención del oficialismo tanto dentro como fuera de la Convención.

Por un lado Marcela Cubillos expresó su rechazo a lo articulado por Bassa sosteniendo que un sector de la Convención se considera “soberano” que “piensan que la democracia empezó con ellos y que la Convención es el único órgano democrático en Chile”, criticó. 

Lo propio hizo el candidato a La Moneda del conglomerado de Chile Podemos Más, Sebastián Sichel, al asegurar que los convencionales no son “emperadores” ni “dueños de la democracia”. En ese sentido el presidenciable descartó que reducir los períodos de las autoridades democráticamente electas recayera en una potestad de la Convención. 

“No son quienes determinan cuánto y dónde duran las personas que eligen los chilenos en una elección. Esos son los chilenos que ejercemos nuestro derecho en los procesos democráticos y que podemos aprobar o rechazar el texto de la Constitución”, arguyó. 

Desde La Moneda el reproche lo manifestó el ministro de la Segpres, Juan José Ossa al mencionar a modo de recordatorio que la Convención tiene un punto de partida que es la reforma constitucional “que fue plebiscitada y que es la que contiene las reglas en virtud de las cuales se eligieron a los miembros de la Convención”.   

Nos parece que categóricamente, no pueden ser modificadas las reglas, los límites y los deslindes que tiene la Convención”, continúo el secretario de Estado. 

No obstante, la reforma constitucional que devino del acuerdo del 15 de noviembre del 2019 si habilita a la instancia para innovar en la materia. El artículo 138 de la Constitución actual estipula que “la nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de autoridades electas por votación popular, salvo que aquellas instituciones que integren sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial”.

Al respecto y en conversación con nuestro medio el abogado constitucionalista de la Universidad Diego Portales, Javier Couso, afirmó que la situación es simple en cuanto el vicepresidente Bassa “no hizo más que reiterar lo que establece las reglas del juego que dejó instalada la reforma constitucional”.

Al igual que los dos tercios que fueron ratificados parar efectos de aprobar normas constitucionales, la capacidad de suprimir o modificar sustancialmente a un órgano del Estado también está dentro de las normas y potestades con la que fue creada la Convención, señaló.

“Todos los poderes del Estado tienen que respetar lo que establece el artículo 138 que autoriza, no obliga, a la nueva Constitución a poner término anticipado al período de autoridades elegidas en votación popular que sean objeto de una modificación sustancial. En otras palabras no es la Convención la que pondría termino anticipado, es la nueva Constitución porque la Convención lo único que va a hacer es proponer un texto que la ciudadanía lo va a ratificar en un plebiscito de salida”, explicó.

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Esta facultad fue redactada de manera ex profesa por la mesa técnica que elaboró la reforma a la Constitución que fue propuesta al Congreso Nacional, agregó Couso. Esto con la finalidad de que “no hubiera que esperar un período presidencial completo para empezar a implementar la nueva Constitución”.

“Si eso ocurriera y la nueva Constitución estableciera por ejemplo que Chile adopte el sistema Alemán o Español que es un sistema parlamentarista, la nueva Constitución podría establecer un artículo transitorio que señalara que el presidente elegido en noviembre tendrá un período más breve, un año o un año y medio por ejemplo, para dar espacio a que se realicen elecciones de primer ministro”, hipotetizó.

El período de transición es un proceso común luego que las nuevas constituciones entran en vigencia, sostuvo el abogado. En el caso de Chile la reforma Constitucional fue elaborada de manera que el proceso no entrara en el caos, como ha ocurrido en el caso de experiencias internacionales, indicó.

“Venezuela lo hizo desordenadamente (la reforma constitucional). Mientras estaba en discusión la nueva Constitución, la Asamblea Constituyente hizo cesar en sus funciones al parlamento y tomó funciones tanto legislativas como constituyentes, es decir la misma asamblea constituyente disolvió al parlamento. Eso es el tipo de malos ejemplos que esta Constitución, con este tipo de artículos quiso prevenir. Aquí se trató de evitar el caos y la manera de hacerlo es que se habilita a la nueva Constitución de establecer un mecanismo de transición para que ordenadamente se termine el período que el corresponde a una organización que va a desaparecer, supongamos que desaparece el Senado y que se haga de forma programada”, explicó.

En lo relativo a la y los candidatos postulantes a La Moneda y su eventual incidencia en lo que será el período de transición de la nueva Constitución, Couso desestimó el hecho que las voluntades políticas que han expresado reticencia frente a la próxima Carta Magna llegarán a entorpecer el proceso para efectos de que no se lleve a cabo.

En ese sentido reconoció que la voluntad manifestada al interior de la Constituyente ha sido la de acatar las condiciones definidas en la reforma constitucional, en cuanto la izquierda en la Convención, el Frente Amplio, el Colectivo Socialista e Independientes No Neutrales -mencionó- acataron el guarismo de dos quintos referido a las normas constitucionales. Disposición que a juicio del abogado, deberá corresponder la o el próximo presidente.

“De hecho el candidato Boric ha dicho que si es presidente él va a acatar las normas del proceso constituyente, no veo por qué no y si suponemos que ganara alguien distinto, como Sichel o Provoste, que Provoste no me cabe duda de que va a respetar la Constitución y Sichel si no lo hiciera, va a provocar una crisis constitucional y no creo que quiera entrar en la dinámica que han entrado algunos integrantes del partido Comunista de la Convención que están por saltarse las reglas. Imagino que Sichel estaría más de acuerdo con una actitud institucional como es la que ha mostrado Boric”, indicó.

En ese sentido y en la eventualidad que la nueva Constitución suprima o modifique sustancialmente al Presidente de la República, esperar cuatro años para instaurar tal reforma sería peligroso a la luz de lo que fue el estallido social, advirtió Couso. “Si esta nueva Constitución viene a revitalizar nuestro aproblemado sistema político, no parece razonable que haya que esperar cuatro años después de los dos que va haber tomado haber desarrollado la nueva Constitución”.

Finalmente a consideración del abogado, el debate sobre el término anticipado del próximo período presidencial no adquiere mucha relevancia en cuanto duda que la Convención modifique sustancialmente el presidencialismo que se ha mantenido en el país. 

“Mi impresión es que por tradición cultural, porque las y los chilenos siempre han elegido a un presidente o presidenta, yo creo que en Chile es probable que terminemos con un presidencialismo atenuado y no con un sistema parlamentario o un sistema semi presidencialista y un presidencialismo atenuado, a mi juicio, no representa una modificación sustancial que amerite acortar el período presidencial. En otras palabras, que se le quiten algunas atribuciones al presidente no es una modificación que tenga el grado de sustancialidad que ameritara acostar el período de la próxima persona que va a ser elegida en noviembre y yo creo, por distintas razones que es improbable que avancemos a un sistema semi presidencial o parlamentario”, concluyó.

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