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Año XVI, 26 de abril de 2024


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Vocera Ángela Vivanco por “Criterio Valencia”: “No es un criterio legal, sino que es un lineamiento interno del Ministerio Público”

La portavoz de la Corte Suprema indicó que la medida anunciada por el Fiscal Nacional de pedir prisión preventiva para extranjeros indocumentados que sean detenidos por las policías, debe ser analizado caso a caso.

Diario UChile

  Miércoles 12 de abril 2023 13:07 hrs. 
Santiago, 21 febrero 2023.
Corte Suprema presenta cartillas informativas que contienen conceptos jurídicos en lenguaje claro y comprensible, en las lenguas originarias Mapudungun, Aymara, Quechua y Rapa Nui.
Marcelo Hernandez/Aton ChileSantiago, 21 febrero 2023. Corte Suprema presenta cartillas informativas que contienen conceptos jurídicos en lenguaje claro y comprensible, en las lenguas originarias Mapudungun, Aymara, Quechua y Rapa Nui. Marcelo Hernandez/Aton Chile

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Será caso a caso y considerando diferentes variables que los tribunales de justicia determinarán si procede o no la solicitud de los fiscales de dejar en prisión preventiva a los extranjeros que no cuenten con documentos de identidad y que sean detenidos por cualquier delito por parte de las policías.

Así lo precisó la vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, quien indicó que esto fue un planteamiento interno de la Fiscalía y que debe ser ponderado en su mérito por cada uno de los magistrados que evalúen estas causas.

“Es un lineamiento interno que ha hecho el Ministerio Público respecto de las solicitudes de los respectivos fiscales para las respectivas audiencias, asociados a la respectiva identificación o no de las personas que resultan imputados”, comentó la portavoz del máximo tribunal chileno.

Vivanco precisó que lo señalado por el Fiscal Nacional Ángel Valencia “no es un criterio legal, sino que es un lineamiento interno del Ministerio Público y eso implica tres cosas. Primero, que cada una de estas causas tiene una resolución individual y en consecuencia en algunos casos es posible que ese criterio prospere y en otros no”.

Esto porque “se va a asociar con aquellos aspectos legales que tiene que tener a la vista el juez respecto de prisión preventiva, libertad provisional y otras materias. Por ejemplo, el tipo de delito, su eventual peligrosidad, etcétera”, explicó.

Por otro lado, la vocera indicó que “efectivamente hay una diferencia importante cuando un criterio de esta especie es establecido legalmente, porque entonces se transforma en una norma de procedimiento que los jueces están obligados a cumplir. Cuando no hay una norma legal, entonces se trata de un lineamiento que los jueces obviamente que cruzan con los otros antecedentes del caso”.

Por eso, sostuvo, “eso justifica o explica que puede haber diferencias como lo dijimos al principio, caso a caso, porque se trata de situaciones distintas entre sí”.

Vivanco agregó que “si después hay una legislación al respecto, entonces se tenderá a uniformar la decisión en esa circunstancia” donde los jueces deberán aplicar el criterio que dicte una eventual nueva normativa.

Consultada por los alcances de una propuesta sobre este tema, la vocera prefirió no adelantar una opinión. “Cuando haya un texto propuesto y si se nos pide una opinión, nosotros la vamos a dar. Adelantar cómo podría ser esa ley o cuál va a ser la opinión del pleno (de la Corte Suprema), no lo podemos hacer”, comentó.

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