Karinna Fernández, abogada de María Paz Grandjean: se pudo superar "la falta de cooperación de Carabineros"

De todas maneras, lamentó la baja pena en contra del funcionario de la institución que disparó en el rostro a la actriz ese 18 de octubre de 2019 . A su juicio, no es proporcional a los daños sufridos por Grandjean.

De todas maneras, lamentó la baja pena en contra del funcionario de la institución que disparó en el rostro a la actriz ese 18 de octubre de 2019 . A su juicio, no es proporcional a los daños sufridos por Grandjean.

Una condena de tres años con remisión condicional, que le permitirá cumplir su pena fuera de la cárcel. Esa fue la decisión que la justicia tomó respecto al carabinero Tomás Rodríguez, responsable de disparar a la actriz María Paz Grandjean.

Los hechos ocurrieron el 18 de octubre de 2019 a las afueras del Centro Cultural Gabriela Mistral, lugar donde Grandjean participaba de una obra de teatro. A la salida, se encontró con una de las primeras protestas del estallido social y con el carabinero Rodríguez, que le apuntó con una escopeta anti disturbios y le terminó provocando un trauma maxilofacial, una contusión masetérica y una herida en la región mandibular.

Esta semana, el 4° Tribunal Oral en lo Penal falló en contra del agresor de la actriz, pero desde su defensa no se mostraron del todo conformes, ya que alegan que no fue proporcional al daño sufrido por Grandjean.

En conversación con Radio y Diario Universidad de Chile, la abogada de la actriz, Karinna Fernández, destacó, en todo caso, varios elementos de la sentencia, entre ellos, el que se pudiera superar “la falta de cooperación por parte de Carabineros”.

“Es justamente una institución que no entregó información respecto de los hechos y que durante mucho tiempo nos dijo que no habían Carabineros desplegados en ese lugar”, acusó.

Por otra parte, Fernández relevó el que la justicia estableciera “una dinámica del crimen” y el hecho de que el funcionario policial actuó fuera de protocolo.

“Estamos hablando de un oficial de Carabineros que contaba con certificación de portar una munición menos letal. Se infringieron, desde ese momento ya sistemáticamente, las instrucciones reglamentarias internacionales respecto de cómo se debe utilizar el arma menos letal, en un país donde además los propios Carabineros son los que establecen la normativa y se autorregulan. Ellos generan sus propias instrucciones y después las infringen en el contexto de la protesta social, que es dónde las personas deberían ser protegidas y no atacadas”, dijo.

Asimismo, la abogada resaltó el que la sentencia reconociera el uso de “una munición que Naciones Unidas define como arma de tortura, que es el super sock: un arma que contiene 1000 perdigones en su interior y que está altamente prohibido por todos los estándares internacionales”, añadió.

De todas maneras, Fernández lamentó la pena de tres años, que explicó, se debe al delito por el que fue condenado el carabinero Rodríguez. Apremios ilegítimos en vez de tortura, como pidió la parte querellante.

“Nosotros evidentemente estamos satisfechos con que sea una sentencia que es condenatoria, pero lamentamos que tanto el tipo penal de tortura, como de apremios ilegítimos, posean en nuestra legislación una pena de baja intensidad, que no evidencia el daño de la víctima”, señaló.

“En especial consideramos que se vulneró el derecho a la proporcionalidad de la pena que exige el derecho internacional de los derechos humanos. En estas materias se pide que la sanción sea efectiva, justa, proporcional y adecuada”, añadió.

“La causa se entrelaza muy bien con la del alto mando”

La abogada Karinna Fernández es además querellante en la causa de los altos mandos de Carabineros, investigación por la que el próximo 7 de mayo, será formalizado el general director de la institución, Ricardo Yáñez.

De acuerdo a Fernández, el caso de María Paz Grandjean puede resultar clave para la causa en contra de las autoridades policiales, ya que se probó, entre otras cosas, la utilización de la munición super sock en mil oportunidades entre el 18 y el 30 de octubre.

“Creemos que la causa se entrelaza muy bien con la causa del alto mando, donde lo que se busca es demostrar la responsabilidad directa, por omisión, pero directa, en calidad de autores, de los altos mandos en particular. En este caso, se permitió esta munición en las salas de armamento, entonces, hay elementos que nos permite reflejarla como una causa disparadora de la causa del alto mando y es lo que el Ministerio Público va a presentar seguramente en la audiencia de formalización”, estimó.

Por otra parte, la abogada apuntó a una serie de irregularidades durante la investigación en contra del alto mando, como el hecho de que diputados pidieran la remoción de uno de los fiscales a cargo o que la audiencia de formalización “se fijara con tanto tiempo”.

“Eso generó en la práctica una serie de utilizaciones por parte de la defensa de recursos judiciales para impedir la formalización”, argumentó.

En esa línea, Fernández aseguró que el Estado ha tratado de proteger y ha jugado a favor de las autoridades policiales.

“Yo siempre he dicho que era imposible que se pudieran iniciar procesos de reparación de las víctimas cuando los verdugos persisten en los cargos, pero en particular, lo que también hemos sostenido como querellantes en esta causa, es que es especialmente complejo generar este tipo de investigaciones cuando no se permite que las instituciones operen con la autonomía que nuestra Constitución protege para cada una de ellas”, concluyó.





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