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Año XVI, 27 de junio de 2024


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Justicia civil o militar: Corte Suprema decidiría hoy competencia en caso Putre

La contienda de competencia fue planteada el 11 de mayo pasado por la ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Jenny Book Reyes.

Diario UChile

  Lunes 24 de junio 2024 8:40 hrs. 
Familiares y amigos del conscripto Franco Vargas, quien perdio la vida durante un entrenamiento militar en Putre; protestan en las afueras de La Moneda
Dragomir Yankovic/Aton Chile.Familiares y amigos del conscripto Franco Vargas, quien perdio la vida durante un entrenamiento militar en Putre; protestan en las afueras de La Moneda Dragomir Yankovic/Aton Chile.

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La Segunda Sala de la Corte Suprema sesiona hoy para resolver la competencia entre la justicia civil o militar en el caso de la muerte del conscripto Franco Vargas, ocurrida el 27 de abril pasado, en el marco de una marcha de instrucción realizada en Putre.

La contienda de competencia fue planteada el 11 de mayo pasado por la ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Jenny Book Reyes, quien en esa fecha dictó una resolución inhibitoria para que el Juzgado de Garantía de Arica no siguiera conociendo la causa. En su opinión, todos los involucrados en el caso son militares.

“Que de conformidad con lo razonado y, visto además, lo dispuesto en los artículos 5, 6 y demás pertinentes del Código de Justicia Militar, artículo 47 del Código de Procedimiento Penal, artículo 190 y siguiente del Código Orgánico de Tribunales, solicítese al señor juez del Juzgado de Garantía de Arica, se inhabilite de seguir conociendo de la causa y remita los antecedentes a este tribunal, a objeto de acumularlos al presente proceso”, sostuvo la resolución.

El dictamen agregó que “en el evento que el Tribunal de Garantía estimara que esta Ministra en Visita Extraordinaria no es la competente para conocer de estos hechos, téngase por trabada la respetiva contienda, debiendo elevarse los antecedentes ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo prevenido en el artículo 70-A Nº5 del Código de Justicia Militar y artículo 3º de la Ley Nº 20.477”.

Pues bien, el 14 de mayo pasado, el juez de Garantía de Arica, Juan Araya, rechazó la solicitud de la ministra en visita para inhabilitarse. En su fallo se estableció que Chile debe atender las recomendaciones que han entregado tribunales internacionales sobre el espacio jurídico en que debe actuar la justicia militar, para evitar perjuicios en las víctimas y también en los imputados respecto del ejercicio de sus derechos.

El juez Araya expresó su discrepancia con el razonamiento de la ministra Book en cuanto a que todos los entes involucrados en el caso eran militares. “Dice que no hay controversia alguna que tanto las víctimas o los autores o partícipes, tienen la calidad de militares. Pero tengo aquí la controversia ¿la víctima es militar? ¿La señora Romy Vargas, madre del conscripto fallecido, es militar? Creo que aquí hay una controversia”, afirmó el magistrado.

También estimó que la posición de la ministra Book no se hace cargo de las denuncias de los reclutas y sus madres sobre maltratos, lesiones y vejámenes durante todo el periodo de instrucción del servicio militar hasta su baja administrativa.

Además planteó sus dudas sobre la aplicación del artículo 5° del Código de Justicia Militar, el que en su numeral 3 sostiene que puede tener competencia en “las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas”.

Araya dijo que “estos ejercicios se hacían en un bien nacional de uso público extraños a estos lugares, no dentro de un regimiento. Por lo que se leyó en las querellas es que los hechos habrían ocurrido en bienes nacionales de uso público que no están restringidos a estos lugares”.

El magistrado recordó el fallo de la Corte Interamericana del 2005 en el caso Palamara Iribarne, que obligó a Chile a adecuar la jurisdicción penal militar, restringiendo su aplicación a delitos relacionados con la función militar y cuyos ejecutores estén en servicio activo.

Agregó que la justicia civil contempla una mayor protección a las víctimas, a través de la unidad que posee el Ministerio Público, condición que no posee la justicia militar, ya que por doctrina no contempla el rol de la víctima dentro del proceso.

En tanto, el 20 de mayo, la Fiscalía Regional de Arica anunció que seguirá con la investigación por el Caso Conscriptos hasta que la Corte Suprema defina la jurisdicción de la causa. La Fiscalía Nacional nombró al fiscal regional Mario Carrera a cargo de la indagatoria.

“No vamos a dejar de realizar las diligencias que tengamos que hacer hasta que no haya una definición. Lo que no podemos hacer es quedarnos pasivamente esperando cierto dicho plazo, por lo tanto, darle a todos la tranquilidad de que vamos a seguir investigando esta causa hasta que la Corte Suprema defina qué justicia se va a hacer cargo”, declaró el fiscal en esa oportunidad.

Además, el 24 de mayo, por tres votos contra dos, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió una orden de no innovar solicitada por el Ministerio Público Militar, en el marco de la investigación por la muerte del conscripto Vargas, y ordenó suspender todas las acciones de la fiscalía, incluyendo una exhumación del cuerpo, hasta que se dirima la competencia.

Finalmente, a fines de mayo se conoció que la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema sugirió a la Segunda Sala Penal que la investigación quede en manos de la justicia militar en lugar de la ordinaria.

En un informe enviado por el fiscal judicial (s) del máximo tribunal, Jorge Sáez Martin, se consignó que “los eventuales responsables por los presuntos delitos tienen el carácter de militares, según se ha definido por la ley”, y que “las presuntas víctimas o perjudicados por los hechos tienen el carácter de militares”.

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