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Isapre Colmena será multada por enviar mail sobre proceso constituyente

En abril de 2022 la aseguradora le advirtió a sus usuarios sobre los supuestos efectos que tendría el texto de la Convención Constitucional. Esto último fue considerado por la Corte de Apelaciones de Santiago como una extralimitación.

Diario UChile

  Lunes 22 de mayo 2023 16:56 hrs. 
isapre colmena

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución que sancionó a la isapre Colmena Golden Cross por enviar correos electrónicos a sus afiliados refiriéndose a los supuestos efectos que tendría el primer proceso constitucional sobre el sistema de salud.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal (integrada por los ministra Jessica González, el ministro Alejandro Rivera y el abogado integrante Eduardo Jequier) desestimó un actuar arbitrario de la Superintendencia de Salud al sancionar a la isapre por extralimitarse en la información que, por ley, está autorizada a entregar a los afiliados.

El correo en cuestión señalaba: “Información importante. Discusión Constitucional Abril 2022. El pleno de la Convención aprobó este martes 19 de abril, la creación de un ‘Sistema Nacional de Salud’ de carácter universal y público, al que deberán pertenecer todos los chilenos. El nuevo ‘Sistema Nacional de Salud’ se financiará con rentas generales de la nación y la ley podrá establecer, para este fin, un cobro obligatorio de cotizaciones a empleadores y trabajadores”.

“Lo anterior significa que la ley podrá determinar que todo o parte de tu cotización de salud (actualmente, tu 7%) se destine al financiamiento de este sistema público. Por lo que, si deseas continuar con un seguro de salud privado que te brinde cobertura para atenderte en clínicas y prestadores privados de tu elección, probablemente deberás aportar dos veces: una para financiar de manera obligatoria el sistema público y otra para adquirir el seguro privado que elijas”.

Según el fallo de la Corte de Apelaciones: “Lo anterior excede con creces los límites de la información relevante que esa institución de salud previsional podía comunicar a sus afiliados, siendo que esta se limita a materias fundamentales de los contratos tales como valores de los planes de salud, modalidades y condiciones de otorgamiento”.

La sentencia además destaca que “el afiliado tiene una relación asimétrica respecto de la isapre y que lo anterior conlleva una responsabilidad de las isapres en limitar sus actos únicamente a las materias permitidas por su objeto legal”.

Por último, se agrega que la isapre “formuló en la especie una interpretación extendida respecto de un hecho futuro e incierto, como lo fue la eventual existencia de un seguro universal de salud y además, procedió a determinar prematuramente sus efectos, lo que extralimita las potestades con que cuenta la Isapre en dicha materia”.

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