Continúa el trabajo al interior del Pleno del Consejo Constitucional para definir las normas que quedarán plasmadas en la propuesta de la nueva constitución que, en su sexto día de votación, le corresponde seguir revisando el articulado del Capítulo IV sobre Congreso Nacional.
En concreto, este encabezado contempla disposiciones referidas al establecimiento del número de parlamentarios y remuneraciones, causas del cese de funciones, entre otras. Así, en la sesión del sábado pasado, por ejemplo, los consejeros visaron la reducción de legisladores elegidos por cada distrito y el umbral mínimo para que lo partidos políticos acceden a la representación en el Parlamento (artículo 58).
Entre las normas que generaron visiones cruzadas en el debate destaca aquella que plantea que no podrán ser candidatos a diputados o senadores “las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial” (literal L, artículo 69), la que fue aprobada por 33 votos a favor, 16 en contra (todos del oficialismo) y 1 abstención (José González, independiente con cupo en RD). Si bien esta redacción se encuentra en la constitución vigente, esta fue reintroducida mediante el proceso de enmiendas al anteproyecto elaborado por los expertos.
La consejera UDI, María Jorquera, defendió esta disposición, señalando que “los gremios en su esencia son agrupaciones de profesionales que buscan proteger y promover los intereses de sus miembros en el ámbito de lo laboral. Sin embargo, en ocasiones los gremios son cooptados o manipulados por fuerzas externas, ya sean políticas, económicas o, incluso, personales, lo que socava su capacidad para representar de manera efectiva a sus miembros. Quiero destacar la importancia de mantener la independencia y la integridad de los gremios y argumentar en contra de su instrumentalización”.
Mientras el comisionado del Partido Comunista, Alexis Cortés, manifestó su preocupación y remarcó que “es una réplica del número siete del artículo 57 de la Constitución del ’80. Es mantener una desconfianza constitucional a los trabajadores y a las personas que participan en las organizaciones ¿Por qué mezclar inhabilidades de autoridades públicas con las de representantes de la sociedad civil? ¿Por qué la de los dirigentes gremiales y no los centros de estudios o representantes religiosos, por ejemplo? Esta norma reincide en una desconfianza y discrimina injustificadamente”.
También se visó por una amplia mayoría los tres incisos del artículo 70, que plantea que “los cargos de diputados y senadores son incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de los gobiernos regionales, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial”.
Esta norma agrega que “asimismo, los cargos de diputados y senadores son incompatibles con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital y en los cargos directivos de naturaleza gremial o vecinal”, agrega.
“Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, el diputado o senador cesará en el otro cargo, empleo o comisión incompatible que desempeñe”, indica.
Por otra parte, fue visada por unanimidad el artículo 74 sobre remuneraciones parlamentarias. Esta señala que “los parlamentarios percibirán como única dieta por su labor parlamentaria la que determine la comisión a que se refiere el artículo 109, la que en ningún caso superará la percibida por un ministro de Estado. Para su determinación, se considerará el buen uso de los recursos públicos y su proporción con las remuneraciones de otros cargos públicos o de representación popular similares. De esta dieta, se deducirán las inasistencias injustificadas a sesiones, de conformidad a la ley institucional respectiva”.
Misma suerte tuvo el artículo 75, que apunta que “los diputados y senadores deberán observar una conducta parlamentaria intachable, de respeto mutuo, y tener un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular”.
Asimismo, recibió visto bueno por parte del hemiciclo la incorporación de un nuevo artículo 76, que su primer inciso menciona que “la ley institucional del Congreso Nacional establecerá las bases de una organización por bancadas en cada Cámara, los derechos y obligaciones que tienen los parlamentarios que las integren, así como las consecuencias de renunciar a ellas” y que añade que “los parlamentarios elegidos como independientes y que no hayan postulado asociados a un partido político, deberán incorporarse a alguna bancada en conformidad al reglamento de la Cámara que integren”.