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Año XVI, 27 de abril de 2024


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Defensoría de la Niñez defiende educación no sexista ante el TC: “No restringe el derecho de los padres de educar”

Este martes los ministros del Tribunal Constitucional escucharon los argumentos de al menos 30 organizaciones, quienes defendieron sus posturas frente el requerimiento contra el artículo 12 de la Ley Integral contra la violencia.

Pilar Leon

  Martes 26 de marzo 2024 18:41 hrs. 
tribunal constitucional

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“Educación no sexista” y con “igualdad de género” son los conceptos que cuestionan los 54 diputados de la UDI, RN, Republicanos, el PDG y el Partido Social Cristiano del proyecto de Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres que fue despachado luego de estar siete años en el Congreso.

En concreto, la oposición señala que estas disposiciones atentan contra el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos e hijas, es por ello que el 08 de marzo ingresaron un requerimiento al Tribunal Constitucional para solicitar que se declare inconstitucional el artículo 12 sobre educación no sexista.

Iniciativa que fue declarada admisible y que este martes comenzó con una audiencia pública durante la mañana en la que participaron alrededor de 30 organizaciones, entre ellas, la Defensoría de la Niñez, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), el Consejo de Rectores y Rectoras (CRUNCH), la ONG Chile Familia y el Instituto Libertad.

La abogada de la Defensoría de la Niñez, Grace Schmidt, expuso que “la promoción de una educación no sexista no restringe ni limita el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos (…) sino más bien refiera a promover mínimos en el modelo educativo orientados a la erradicación de toda forma de violencia y desigualdad contra las niñas”

Y enfatizó en  que que la opinión técnica de este organismo autónomo es que “la expresión no sexista contenida en el art 12 del proyecto de ley no vulnera el interés superior de niños, niñas y adolescentes, como tampoco su derecho a la educación, ni la libertad de enseñanza, ni el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos”.

Además, desde el Instituto de Derechos Humanos (INDH), la abogada Camila de la Maza, puntualizó dentro de los argumentos contra la impugnación que “el promover una educación sin discriminación por sexo apunta precisamente a la plena implementación de los estándares internacionales, especialmente, cuando se tratan de obligaciones preventivas. El artículo 12 inc. 2 que ha sido cuestionado en su constitucionalidad apunta a mandatar y promover una educación en igualdad entre los sexos”.

Por otro lado, dentro de las organizaciones que se encuentran a favor del requerimiento de la oposición participó de la audiencia el Instituto Libertad. Su representante, Luis Pardo, afirmó que “esta norma no sólo violenta la libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres de educar a los hijos sino que también vulnera las libertades de pensamiento, de expresión y de culto que deben imperar en una sociedad democrática como la nuestra”. 

“Estimamos que el incorporar un concepto que tiene una fuerte carga ideológica, que no es neutral respecto de esa libertad, que debe imperar en el debate”, señaló el director ejecutivo de la institución.

Asimismo, desde la ONG Chile Familia, Con mis hijos no se metan, a través de su representante, Ingrid del Pilar Bohn Flores, expresaron que “queremos que nuestros hijos sean educados en las ciencias, la historia, las matemáticas, lenguaje y que la escuela sea un lugar de aprendizaje, pero estamos muy preocupados”.

Y explicó que “hace mucho tiempo, décadas, que hemos visto una obsesión del Estado, de políticos, sean de izquierda o de derecha, por querer introducir la materia de educación sexual desde la más tierna infancia y esa obsesión no se ha detenido, a pesar de que en nuestra Constitución en el art 19, numeral 10 habla del derecho y deber preferente de los padres a educar a sus hijos”.

Respecto de este requerimiento que presentaron parlamentarios y parlamentarias de oposición contra el proyecto de ley, la próxima semana sería el alegato de la vista de la causa y a partir de esa instancia el Tribunal Constitucional podrá dirimir y entregar su decisión sobre la constitucionalidad del artículo de la norma.

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