Diario y Radio Universidad Chile

Año XVI, 17 de julio de 2024


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Expertos señalan que veto presidencial discrimina a los extranjeros y podría ser inconstitucional

La iniciativa del Ejecutivo de excluirlos de la multa por no votar, despertó cuestionamientos desde la misma comunidad por faltar al principio de "igualdad ante la ley". Además, derivó en una discusión por las contradicciones en la Carta Fundamental.

Camilo Vega Martinez

  Miércoles 17 de julio 2024 19:13 hrs. 
Reforma electoralReforma electoral. Jose Veas/Aton Chile

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Intensas reacciones ha generado el anuncio del Gobierno del veto presidencial que repone sanciones a quienes no voten, pero solo para “ciudadanos” y no “electores”, lo que deja fuera a los residentes extranjeros. Cuestionamientos por discriminación se han repetido en torno al debate, que han llevado a su vez a dudas sobre si el Tribunal Constitucional deberá o no intervenir.

Quién apuntó con preocupación respecto a la medida fue el representante del Movimiento Acción Migrante, Eduardo Cardoza. En diálogo con Radio y Diario Universidad de Chile, denunció que se trata de una “regresión con respecto a los derechos que se le entregaban a la migración”.

Cardoza mencionó lo establecido por la Constitución actual, en artículos como el 19, que establece “la igualdad ante la ley” en su inciso 2. “Esta igualdad ante la ley se le está negando a la migración. Lo que estamos construyendo con esto, además de un discurso de odio sistemático, es que se está exacerbando la xenofobia y racismo”, señaló el dirigente a nuestro medio.

Una visión que compartió la académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y parte de la Cátedra de Racismos y Migraciones de la casa de estudios, Rita Lages. “No veo cuál sería el fundamento legítimo para establecer esta diferencia en cuanto a las consecuencias que podría generar el no votar. Porque en general, cuando se establecen diferencias, tiene que obedecer a un fin legítimo, muchas veces incluso de protección de un grupo históricamente desprotegido”, mencionó la abogada al ser consultada por nuestro medio, asegurando que la medida en realidad no beneficia a la comunidad extranjera, sino que la perjudica ante la opinión pública.

“Primero, ni siquiera es una demanda que parte de las propias comunidades migrantes en Chile. Al revés, lo que ellas piden es la posibilidad de participación política en los eventos electorales”, señaló. “Y en segundo lugar, las propias personas extranjeras podrían ser acusadas de tener un estatuto privilegiado, cosa que no tienen, frente a los nacionales”, complementó Lages.

La académica abogó de la misma manera que Cardoza en el principio de igualdad ante la ley que debería primar en esta materia. “Lo que pretenden es tanto la igualdad en las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales que un Estado puede establecer, ya sean derechos políticos, civiles u otros, como también condiciones de igualdad en el cumplimiento de deberes. Las personas extranjeras no pretenden no tener deberes para con el Estado donde viven”, postuló Lages, quién además se sumó a los cuestionamientos sobre no consultar a las comunidades extranjeras al respecto.

¿Inconstitucional o no?

De este debate surge también el cuestionamiento sobre las contradicciones entre los artículos 13, 14 y 15 de la Constitución. El abogado y académico de Derecho Constitucional en la Universidad Diego Portales, Javier Couso, explicó a nuestro medio que los problemas nacen “por falta de prolijidad cuando se reformó el artículo 15”.

El especialista explica que la Constitución original (la de 1980) sostenía que el sufragio obligatorio era para ciudadanos chilenos y que agregaba que los extranjeros asentados en Chile “podrán” votar. “Ahora bien, cuando el artículo 15 actual señala que los electores están obligados. Una lectura razonable de este artículo a primera vista es que pareciera incluirlos a todos: a chilenos ciudadanos y extranjeros que cumplan los requisitos”, señaló Couso.

No obstante, aclara el abogado, en esta reforma al artículo 15 que establece un “mandato”, una obligatoriedad, se omitió reformar también los artículos 13 y 14. Este último que entrega a los extranjeros la facultad de votar y no la obligatoriedad. Y es en esta contradicción, señala Couso, que la resolución podría darse por dos vías. El principio de temporalidad o el de especialidad.

Respecto al primero, explica que “la reforma más reciente prima sobre el artículo más antiguo, y ahí prima el artículo 15, o sea, que todos los electores están obligados”. Por ende, correspondería multa incluyendo a extranjeros. 

En tanto, sobre el segundo, explica que si hay una cantidad específica a los que no se les obliga, se debe interpretar si hay una contradicción. “De manera que lo más específico prime, entonces si uno considera que la categoría de extranjeros asentados es más específica dentro del universo de electores, que es lo que yo pienso, prima lo específico. Es decir, ser extranjero con derecho a voto, pero podrá votar, no está obligado”, detalló Couso.

En ese contexto, explica el abogado, el Tribunal Constitucional podría determinar si el veto presidencial es constitucional o inconstitucional dependiendo de la interpretación que le dé a la contradicción entre artículos. “Si la ley opta por entender que prima el principio de especialidad del artículo 13 y 14, sería constitucional que solo fueran obligados y multados los ciudadanos chilenos”, afirmó el jurista.

Sobre aquella complicación que conlleva la interpretación, la abogada Rita Lages mencionó que “más allá de la especificidad de lo que diga cada artículo, las normas de un mismo cuerpo, en este caso la Constitución, tienen que ser leídas e interpretadas de forma armónica”. 

Finalmente, y de manera tajante, al ser consultado, Eduardo Cardoza afirmó que debe haber sí o sí sanción también para extranjeros. “Obvio, los derechos también conllevan obligaciones y en ese sentido no puede haber discriminación”, expresó el dirigente uruguayo.

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