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Año XVI, 26 de abril de 2024


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Pleno de la Convención llega a consenso y aprueba norma sobre el Fiscal Nacional

Luego que la comisión de Sistemas de Justicia desechara persistir en la creación de un Consejo Superior, será esta la autoridad encargada de dirigir el Ministerio Público. Dicho cargo tendrá una duración de seis años, sin posibilidad de reelección.

Natalia Palma

  Viernes 13 de mayo 2022 15:23 hrs. 
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En el marco de su antepenúltima sesión, hoy viernes el pleno de la Convención se encuentra desarrollando la votación de la segunda propuesta de la comisión de Sistemas de Justicia.

En concreto, se tratan de las normas que fueron rechazadas en el informe de reemplazo emanado por la instancia, entre las cuales se devolvieron aquellas referentes a las figuras responsables de la dirección del Ministerio Público: el Consejo Superior y el Fiscal Nacional.

Durante la presentación del informe, el convencional del Frente Amplio y coordinador de la comisión, Christian Viera, confirmó la decisión de no persistir en la creación de un Consejo del Ministerio Público”.

Cabe señalar que esta última entidad- cuya facultad incluía la designación del Fiscal Nacional- estaba compuesta por tres integrantes elegidos por las y los fiscales entre sus pares, uno por funcionarias y funcionarios del Ministerio Público y tres por el Congreso, a partir de ternas elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública.

De esta forma, por 108 votos a favor, 10 en contra y 31 abstenciones, el hemiciclo aprobó el nuevo artículo 6, que establece que la dirección superior del Ministerio Público reside en la o el Fiscal Nacional,  quien durará seis años en el cargo, sin reelección. Además, este será nombrado por “las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones en sesión conjunta, a partir de una terna propuesta por la o el presidente de la República, quien contará con la asistencia técnica del Consejo de la Alta Dirección Pública, conforma al procedimiento que determine la ley”.

Dicha disposición añade que le corresponderá al Fiscal Nacional dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité del Ministerio Público; representar a la institución ante los demás órganos del Estado; impulsar la ejecución de la política de persecución penal en el país; determinar la política de gestión profesional de las y los funcionarios del Ministerio Público; presidir el Comité del Ministerio Público; designar a los fiscales regionales, a partir de una terna elaborada por la Asamblea Regional respectiva; designar a los fiscales adjuntos, a partir de una terna elaborada por el Comité del Ministerio Público; y las demás atribuciones que establezca la Constitución y la ley.

Asimismo, se visó el artículo 7 sobre los requisitos para acceder al cargo, para el cual la persona deberá tener a lo menos quince años de título de abogado, tener ciudadanía con derecho a sufragio y contar con comprobadas competencias.

Si bien  semana pasada el plenario aprobó la existencia de un Comité del Ministerio Público, integrado por fiscales regionales y presidido por el Fiscal Nacional, esta vez se llegó a un acuerdo respecto de sus atribuciones. De modo que podrá, entre otras cosas, asesorar a la máxima autoridad en la dirección del organismo; evaluar y calificar permanentemente el desempeño de las y los funcionarios de la institución; designar al Director Ejecutivo Nacional; y proponer al Fiscal Nacional las ternas para el nombramiento de los fiscales adjuntos.

En cuanto a la remoción de dichas autoridades, esta podrá ser materializada “por la Corte Suprema, a requerimiento del presidente de la República, del Congreso de Diputadas y Diputados, o de diez de sus miembros, por incapacidad, falta grave a la probidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones”, añadiendo que  “la Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio. La remoción de los fiscales regionales también podrá ser solicitada por el o la Fiscal Nacional” (artículo bis, nuevo).

Defensoría Penal Pública

Por otra parte, también fueron aprobadas las normas referentes a la Defensoría Penal Pública, cuya autonomía ya está consignada en el borrador de la nueva Constitución.

En este sentido, alcanzó el quorum de los 2/3 el inciso segundo del artículo 20 que plantea que en las causas en que intervenga la entidad, podrá concurrir ante los organismos internacionales de derechos humanos. Asimismo, la dirección superior del organismo será ejercida por la o el Defensor Nacional, quien- al igual que el Fiscal Nacional- durará seis años en su cargo, sin opción a ser reelecto.

Puedes seguir la votación en el pleno en el siguiente link:

 

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