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Natalia Morales: “La nueva Constitución establece una serie de garantías que superan con creces a las de la constitución actual”

La abogada y asistente de investigación del Centro de DD.HH de la Universidad de Chile destacó los mecanismos de protección y promoción de derechos en la nueva Carta Magna y consideró esencial el principio de interseccionalidad en materia de género.

Diario UChile

  Lunes 11 de julio 2022 11:18 hrs. 
La diputada Karol Cariola, junto a mujeres feministas, diputadas, candidatas y dirigentas de oposición, entregaron un reconocimiento a la machi Francisca Linconao, como mujer mapuche que también ha sido víctima de la violencia estatal. Foto: Prensa Karol Cariola.La diputada Karol Cariola, junto a mujeres feministas, diputadas, candidatas y dirigentas de oposición, entregaron un reconocimiento a la machi Francisca Linconao, como mujer mapuche que también ha sido víctima de la violencia estatal. Foto: Prensa Karol Cariola.

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En entrevista con la primera edición de Radioanálisis, la abogada y asistente de investigación del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, Natalia Morales, profundizó sobre los mecanismos de derechos y garantías establecidos en la nueva Constitución.

Sobre la forma en que se harán efectivos, Morales sostuvo que “para proteger los derechos fundamentales es necesario no solamente que el derecho esté bien consagrado, sino que tenga un desarrollo normativo que permita saber claramente a la ciudadanía y a los órganos del Estado cuáles son las obligaciones que tienen que observar en relación a cada uno de estos derechos”.

En ese sentido, comentó que en la nueva propuesta constitucional están establecidas garantías normativas, procedimentales, jurisdiccionales y orgánicas que permitirían proteger los derechos, superando a su juicio “con creces” a las que existen en la actual Carta Fundamental.

Así, explicó que las garantías normativas son las que “desarrollan los derechos, por lo tanto, queda claro para el Estado cuáles son las obligaciones que tiene que afrontar en relación con cada uno de ellos; las garantías jurisdiccionales otorgan a la ciudadanía herramientas para poder recurrir a los tribunales de justicia para reclamar la tutela efectiva de sus derechos; y las terceras son los órganos especializados para la protección de derechos humanos que se establecen en la nueva constitución y, en ese sentido, se mejora sustantivamente la protección con el establecimiento de órganos como la Defensoría del Pueblo, la Defensoría de la Naturaleza y el acceso integral a la justicia”.

“La gracia del catálogo de derechos fundamentales es que establece cuáles son las directrices de la actividad del Estado, puesto que se entiende en una sociedad democrática que el objetivo del Estado es precisamente cumplir y garantizar los derechos. Lo que plantea en el fondo el sentido de vivir en sociedad es que el Estado se dirija a ese cumplimiento. Entonces, limita el poder, pero también lo justifica”, apuntó.

Desde esa perspectiva, dijo que “si podemos ver los mecanismos orgánicos, también se establecen órganos que tienen una función de promoción, es decir, no solamente de defensa cuando el derecho es vulnerado, sino que de prevenir las vulneraciones a esos derechos. Está específicamente contemplado dentro de las facultades de la Defensoría del Pueblo promover los derechos humanos, incorporando un mandato amplio de protección que contempla tanto los derechos fundamentales que están expresamente recogidos en la nueva constitución, como aquellos que están en catálogos internacionales de los derechos humanos”.

“Promover es que se deban tomar, por ejemplo, acciones educativas, políticas de promoción, dar a conocer estos derechos para que la ciudadanía esté informada sobre cuáles son los derechos que los asisten y, en el fondo, ir generando el cambio cultural que se requiera para hacer efectivo algunos derechos y otros derechos, que implican prestaciones o actividades positivas del Estado entran dentro del ámbito de competencia otros órganos, ir promoviendo políticas públicas para que los desarrollen”, detalló.

Por lo tanto, señaló que “estas garantías jurisdiccionales, es decir, recurrir a los tribunales de justicia vendría siendo como un tercer control para que esto se pueda hacer efectivo, es decir, además de todos esos mandatos, se les otorga a todas las personas la posibilidad de que en su caso particular cuando un derecho se vea amenazado, perturbado o vulnerado, recurrir a los tribunales de justicia para demandar son mecanismos de urgencia para evitar daños desproporcionados e irreversibles en los derechos de las personas”.

Por otra parte, la aboga Natalia Morales destacó como fundamental el principio de interseccionalidad en la nueva Constitución en materia de perspectiva de género, puesto que “precisamente es concepto que proviene de la teoría feminista, fue acuñado por una teórica que se llama Kimberlé Crenshaw, que a partir de la experiencia de las mujeres racializadas, de las mujeres afrodescendientes sostiene que no es lo mismo que sufre una mujer afrodescendiente que una mujer blanca o que un hombre afrodescendiente, pese a que todos son grupos que sufren discriminación en la sociedad”.

Por lo tanto, cuando estamos frente a esta superposición de capas de discriminación es necesario ocupar un enfoque interseccional, es decir, visibilizar estos distintos factores de discriminación, que pueden referir al género, al sexo, a la raza, a la pertenencia étnica, a la discapacidad y, además, visibilizar la forma en que ellas se superponen e interactúan, generando una discriminación agravada, pero también particular y la gracia es que el proyecto de nueva constitución incorpora expresamente este principio de interseccionalidad y permite que no solo el Estado observe estas discriminaciones de género, sino que pueda tener esta mirada focalizada respecto de la forma en que interactúan con otros factores de discriminación”, explicó.

De todos modos, aclaró que “cuando hablamos de derechos específicos para grupos en situación de vulnerabilidad y para esta situación de discriminación interseccional no hablamos de derechos distintos, sino que de especificaciones de derechos generales para casos particulares, porque la forma de discriminación requiere que el Estado tenga una mirada particular, pero no es un derecho nuevo, no es un derecho que establezca un privilegio, sino que es una concreción, atendiendo a que en ese caso este derecho que está formulado en general probablemente no se hace caso, vulnera constantemente o hay un mayor riesgo de vulnerabilidad”.

En ese sentido, ejemplificó que en el caso de las mujeres indígenas “una de las categorías relevantes es el derecho de acceso a la justicia porque están afectas, igual que todas las mujeres, a situaciones de discriminación de género, de violencia de género, violencia sexual tanto del ámbito público como del privado. Pero como tienen una cultura diferenciada, una identidad multidimensional que incorpora esta arista de género y también una cosmovisión diferente, se requiere garantizar que el acceso a la justicia va a respetar esos factores”.

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