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Año XVI, 26 de abril de 2024


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Expertas valoran Ley de Responsabilidad Parental: “Viene a romper la impunidad del no pago”

Teresa Valdés, coordinadora del OGE planteó que esta ley permitirá disminuir la necesidad de usar mecanismos legales para asegurar la pensión alimenticia "porque todo padre separado sabrá que estará obligado a pagar la mantención de sus hijos”.

Joana Carvalho

  Jueves 18 de agosto 2022 18:58 hrs. 
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La jornada de ayer fue calificada como histórica una vez que el Congreso Nacional aprobara por unanimidad el proyecto de Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, una iniciativa impulsada por las senadoras Claudia Pascual, Isabel Allende, Loreto Carvajal, Paulina Núñez,  Yasna Provoste y patrocinada por el Ministerio de La Mujer y Equidad de Género.

Es importante mencionar que de acuerdo a cifras del Gobierno el 84% de las pensiones alimenticias se encuentran impagas, afectando con ello a 72 mil niños y niñas.

La ministra de la Mujer, Antonia Orellana, aclaró que la ley entrará en régimen seis meses después de publicada en el Diario Oficial, tiempo para realizar la coordinación con las instituciones financieras. Debido a que esta nueva normativa establece procedimientos y mecanismos efectivos para el cobro de las pensiones de alimentos adeudas, facultando a los tribunales competentes a iniciar una investigación sobre el patrimonio activo del deudor en las cuentas bancarias, en las cuentas de ahorro previsional y en los instrumentos financieros o de inversión.

En conversación con Radio y Diario Universidad de Chile la presidenta de la Fundación Nodo XXI y especialista en materia de género, Camila Miranda, señaló que uno de los cambios más sustantivos al aprobarse la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, “tiene que ver con que la responsabilidad del pago de alimentos, que afecta directamente a mujeres, pero también a niños niñas y adolescentes en la vulneración de sus derechos va a ser del Estado”.

“Es decir, hay una responsabilización social sobre este derecho que es tan esencial. Por ejemplo, en materia de infancia afecta cuestiones tan vitales como la comida, la vestimenta y la vivienda”, destacó Miranda.

De la misma manera, la socióloga y coordinadora del Observatorio de Género y Equidad (OGE), Teresa Valdés, manifestó que ante la falta de pago de pensiones los afectados no solo son las mujeres, sino que los niños, niñas y adolescentes. Así, recalcó que se vulneran los derechos de la madre a través de una violencia económica y los de los NNA porque no pueden vivir en las condiciones deseadas.

“Para los hijos es muy importante saber que sus padres están aportando a su mantención y a su educación”, expuso y agregó que “es difícil para los hijos cuando saben que su padre no le está pagando a su madre y ella está haciendo un esfuerzo descomunal”.

La coordinadora del OGE sostuvo que la falta de pensiones de parte de los sostenedores no solo se trata de que la madre cuente con los recursos que corresponden para la mantención de los hijos, sino que genera una condición de relaciones diferentes que pueden contribuir a la “armonía” del entorno en que vive un niño, niña o adolescente.

Además, la socióloga determinó que a largo plazo esta ley permitirá que disminuya la necesidad de usar estos mecanismo legales “porque todo padre separado sabrá que estará obligado a pagar la mantención de sus hijos”.

¿Cómo funcionará en la práctica?

Este mecanismo o Procedimiento Especial de pago, se aplicará cuando la persona alimentante adeude, al menos, una mensualidad de pensión de alimentos fijada por un tribunal con competencia en familia.

En una primera etapa, y al decretarse fallida la retención, el tribunal de familia será el encargado de investigar el patrimonio de la persona alimentante que es deudora, a través de la revisión de los sistemas de interconexión que mantiene con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que considere pertinente.

Lo que significa que el Estado va a poder ser oficiado para buscar los fondos que tenga el deudor de alimentos y retenerlos. Asimismo, Camila Miranda afirmó que la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos va a tener un impacto en términos de la ciudadanía mercantil. “Hoy un deudor de pensión de alimentos puede contratar créditos hipotecarios y seguir con su vida normal. La deuda de alimentos parece no impactar en nada”, enfatizó.

En ese sentido, la senadora Paulina Núñez (RN) resaltó el gran avance que representa esta ley versus los mecanismos habilitados hasta la fecha. “Hasta ahora lo que teníamos era un registro de deudores de alimentos cuyas sanciones son multas o la prohibición de sacar nuevamente la licencia de conducir”, reconoció.

La parlamentaria opinó que es “dramático” que solo el 16% de los chilenos sea responsable de pagar la pensión alimenticias de sus hijos o hijas y comentó que “es poco digno para las mujeres que tienen que terminar en los tribunales exigiendo lo que es un derechos de esos niños y niñas”

En la misma línea, Miranda destacó que “esta ley viene a romper la impunidad del no pago porque hoy día muchas deciden no pagar” y esos mecanismo permiten que no sean solo las mujeres las responsables de garantizar los derechos humanos básicos para los NNA. Además, de acuerdo a la investigadora, este avance representa asumir la precariedad a la que se ven enfrentadas muchas mujeres cuando están en la situación de ser las únicas sostenedoras de sus hijos o hijas.

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