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Año XVI, 26 de abril de 2024


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Corte Suprema como “árbitro” para las bases constitucionales: La institución que genera consenso entre los expertos

En concreto, destacaron la neutralidad de la institución judicial ante una eventual fiscalización del proceso constituyente, desechando que el Congreso sea el encargado de dicha labor. “Se corre el riesgo de una excesiva politización", advirtieron.

Natalia Palma

  Miércoles 12 de octubre 2022 19:24 hrs. 
CONSTITUCION CHILE

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Continuando con las negociaciones para arribar a un nuevo proceso constituyente fue que partidos políticos con representación parlamentaria redactaron un documento preliminar en el que habrían consensuado 12 bordes o principios orientadores.

Si bien en la reunión que ayer martes sostuvieron las colectividades fueron enfáticos en señalar que aún no está zanjado este tema, los primeros dos lineamientos apuntan que “Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el Estado” y que “el Estado de Chile es unitario y descentralizado”.

También plantea que “la Constitución reconoce a los pueblos indígenas que habitan en su territorio como parte de la nación chilena, que es una e indivisible” y que “Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí”, entre otras materias.

Por otra parte, la oposición propuso la idea de establecer un tipo de mecanismo o “árbitro” para fiscalizar el cumplimiento de estos principios constitucionales, esgrimiendo la opción de que esta labor pueda ser ejecutada, por ejemplo, por el propio Congreso, el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema u otro órgano.

Este aspecto está siendo analizado por el oficialismo, que, en todo caso, se mostró crítico a que sea la clase política la que se encargue de esta tarea

El abogado constitucionalista y académico de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central, José Ignacio Núñez Leiva, se mostró partidario de la conformación de esta entidad, señalando que “me parece que el tercero imparcial respecto de normas o de reglas no puede ser el Congreso, no puede ser un comité de expertos o expertas, puesto que no son ajenos a intereses políticos. Por lo que tal vez el domicilio más apropiado de esto es la Corte Suprema o el Poder Judicial”.

A juicio de Núñez esto se debería a que este organismo no sería un incumbente directo de las discusiones constituyentes, a diferencia de lo que sucede con el Congreso, cuya “legitimación disminuye”.

El profesor de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad Diego Portales, Claudio Fuentes, compartió este diagnóstico y destacó que respecto de las limitaciones al ejercicio del poder constituyente “en el modelo anterior fue la Corte Suprema la que podía realizar este ejercicio, aunque en la práctica nunca se hizo porque nunca los sectores minoritarios no alcanzaron a tener el quorum suficiente para reclamar ante él”.

En esa línea, comentó que “preferiría que fuese un órgano autónomo del Estado. Siempre es necesario tener un mecanismo de control y de supervisión para que durante el proceso no se extralimite esa institución. Me gusta más un modelo donde sea la Corte Suprema, que yo creo que da más garantías que el propio Congreso”.

Según Fuentes “esto, porque básicamente el Congreso es la expresión política; mientras la Corte Suprema es un actor más neutral (…) Tenemos el Congreso más fragmentado desde el inicio de la democracia, con mayor diversidad política. Al colocarlo como actor clave creo que se corre el riesgo de una excesiva politización del proceso mismo”.

La académica de la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile, Claudia Heiss, dijo que “creo que poner un órgano político como el Congreso a tener capacidad de arbitrar lo que haga la Convención o el órgano constitucional es complejo porque va a politizar completamente la discusión. En ese sentido, creo que da mayor sensación de imparcialidad un órgano más como la Corte Suprema como la que se proponía en el proceso anterior” indicó.

Sin embargo, Heiss hizo hincapié en que más que enfocarse en los procedimientos de reclamación, “creo que el debate debiera centrarse en los principios rectores y qué elementos son los que se quieren sustraer del debate político de la Convención Constitucional. Ahí está el nudo real y me parece poco transparente en el fondo disfrazar una discusión de otra. Cuando se dice que necesitamos organismos que garanticen que esos bordes se cumplan, es como decir ‘bueno, no importa el borde que acordemos, total después nos lo vamos a saltar’. Creo que en la medida de que se restrinja más la discusión política, puede terminar siendo algo que anule el trabajo al que se está llamando al órgano constituyente”.

En tanto, el profesor de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma, Tomás Duval, manifestó que es complejo instalar una entidad fiscalizadora y que le parece, más bien, como “un elemento más de la negociación quizá para obtener algún tipo de convención u órgano constituyente mixto como puede ser la aspiración de Chile Vamos”. Por ello consideró más importante “cuáles son los principios que se van a enmarcar en el nuevo proceso, más que colocar a alguien a supervigilar el cumplimiento de esos principios. Si se le entrega un mandato claro me parecería suficiente a estas alturas”.

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