La Corte Suprema rechazó la presentación realizada por consejeros oficialistas contra un conjunto de enmiendas presentadas por integrantes del Consejo Constituyente de la oposición, especialmente de Republicanos, con los cuales advierten se pretende alterar el espíritu del texto que dejó el Comité de Expertos.
El secretario general de la Corte Suprema, Jorge Sáez, señaló que todas las formalidades fueron cumplidas por los consejeros opositores ya que las propuestas de cambio se realizaron dentro del plazo y también con los requisitos establecidos en el propio reglamento.
“Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 152 del texto constitucional que recoge el artículo 71 del reglamento en cuanto permite aprobar con modificaciones al ante proyecto sin que se imponga una limitación del tenor de la denunciada”, explicó el representante del máximo tribunal.
Por lo anterior, sostuvo que “al satisfacer los requisitos establecidos en dicha disposición, la declaración de admisibilidad no infringe las normas de procedimiento denunciado”.
Además, indicó que “respecto de la segunda hipótesis del artículo 72 del reglamento, tampoco se aprecia una infracción desde que el legislador reguló expresamente los casos de inadmisibilidad de una enmienda, limitándolos a aquellos en que se pretenda la sustitución global de un capítulo o se trate de enmiendas subsidiarias, lo que no acontece en la especie”.
Sáez puntualizó que “no es posible extender dicha situación a la incorporación de nuevos capítulos o la modificación de la denominación de aquellos, lo que impide tener por configurado el vicio o defecto que se reclama al no producirse una infracción que amerite la declaración de nulidad que se pretende”.
El representante de la Corte Suprema concluyó que “no se han admitido a tramitación enmiendas que por ley debieron ser declaradas inadmisibles. Por el contrario, el reclamo se sustenta en una interpretación jurídica que escapa al concepto de vicio del procedimiento legislativo y principalmente del carácter principal del mismo”.
A lo anterior sumó que “las enmiendas propuestas no son conclusivas, únicamente proponen un cambio que deberá ser debatido en las instancias respectivas al interior del Consejo Constitucional, lo que limita la trascendencia de la supuesta infracción denunciada, de lo que se colige que tampoco ha podido existir perjuicio, requisito copulativo exigido por el artículo 156 de la Constitución Política de la República”.
Respecto del segundo reclamo hecho por los consejeros oficialistas, Sáez comentó que “este carece de causa, por tal como se indicó en el informe evacuado por la presienta de la comisión constitucional, ratificado por los abogados en estrados, las enmiendas cuestionadas fueron retiradas por sus autores”.