Diario y Radio Universidad Chile

Año XVI, 30 de abril de 2024


Escritorio

Ley corta de Isapres: senadores aprueban que todos coticen 7% sin excedentes

La aprobación de esta indicación implica que quienes tengan un plan de salud que se financie con un monto inferior a 7%, que es aproximadamente un 27% de los afiliados a las aseguradoras privadas, podrán optar a mayores beneficios en sus planes.

Diario UChile

  Martes 12 de diciembre 2023 14:21 hrs. 
comisión salud senadocomisión salud senado

Compartir en

Este martes la Comisión de Salud del Senado inicio la votación de la Ley corta de Isapres, en donde las y los senadores aprobaron por unanimidad que todas las personas estén obligadas a aportar al sistema de su cotización el 7% de las remuneraciones imponibles, sin que esto genere excedentes individuales en el futuro como hoy ocurre en isapres.

La aprobación de esta indicación implica que quienes tengan un plan de salud que se financie con un monto inferior a 7%, que es aproximadamente un 27% de los afiliados a isapres, podrán optar a mayores beneficios en sus planes, y estarán obligados a aportar la totalidad de su cotización sin generar excedentes.

Lo aprobado por la Comisión de Salud estipula que “al momento de celebrar un contrato de salud, las Instituciones de Salud Previsional no podrán ofrecer planes cuyos precios sean inferiores al valor de la cotización legal para salud del afiliado, calculada sobre el monto promedio de los últimos seis meses de la remuneración, renta o pensión, según sea el caso”.

“En caso de que, en las sucesivas adecuaciones anuales, el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual supere el 5% de la cotización legal para salud, la isapre estará obligada a ofrecer al afiliado la incorporación de nuevos beneficios o planes de salud alternativos, cuyos precios más se aproximen al valor de su nueva cotización legal para salud y hayan sido comercializados dentro de los seis meses anteriores al ofrecimiento”, contempla la indicación.

Asimismo, dice que “las condiciones generales de cada plan de salud ofrecido deberán ser las mismas que se estén ofreciendo a esa fecha a los nuevos contratantes del respectivo plan y no podrán importar una discriminación entre dichos afiliados. En ningún caso, el afiliado estará obligado a suscribir uno de los planes de salud alternativos ofrecidos por la isapre. Mientras no suscriba un nuevo plan cuyo precio mejor se aproxime al valor de su cotización legal, toda diferencia superior al 5% de la cotización legal no generará excedentes”.

Por último, añade que “las revisiones de las adecuaciones anuales que hace referencia el inciso anterior, no podrán tener en consideración el estado de salud del afiliado y sus beneficiarios”.

Síguenos en