Diario y Radio Universidad Chile

Año XVI, 20 de mayo de 2024


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Demanda del CDE es acogida y dictan disolución de Democracia Viva

En su fallo, los magistrados del 17° Juzgado Civil de Santiago argumentaron que la fundación incumplió sus propios estatutos y que su objeto social es ambiguo y carente de definiciones concretas.

Diario UChile

  Viernes 10 de mayo 2024 11:12 hrs. 
Fachada de la fundación Democracia Viva. Imagen: Jonnathan Oyarzun/Aton ChileFachada de la fundación Democracia Viva. Imagen: Jonnathan Oyarzun/Aton Chile

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A casi un año de que se revelara el caso Convenios, el 17° Juzgado Civil de Santiago dictó la disolución de la Fundación Democracia Viva.

Recordemos que fueron tres los convenios firmados entre el Seremi de Vivienda de Antofagasta, Carlos Contreras y la organización de Daniel Andrade para desarrollar proyectos que no tenían que ver con su expertise y por ello, ambos se encuentran actualmente imputados por el delito de fraude al Fisco.

De manera paralela a esta investigación, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentó una demanda que finalmente fue acogida y que terminó en la cancelación y disolución de la personalidad jurídica de Democracia Viva.

En el fallo se dio por acreditado que la fundación incumplió sus propios estatutos e infringió el objeto social y patrimonial vinculado al Código Civil. En concreto, no se aplicó el procedimiento de reemplazo de los miembros del directorio, las sesiones se realizaban con menos de los integrantes requeridos, las actas no contaban con todas las firmas y a veces no sesionaban.

Asimismo, su aporte social de 300 mil pesos se gastó casi íntegramente en la constitución de la fundación y no en la consecución de su objetivo social.

En cuanto a los polémicos convenios firmados con la Seremi de Vivienda de Antofagasta, por un total de $426 millones de pesos, se pudo constatar que “en nada dicen relación con su objeto social”.

Finalmente, se especificó que este mismo objeto es ambiguo y carente de definiciones concretas. “No existe una adecuada precisión del ámbito concreto de su actuación atendido lo vago e indeterminado del fin”, concluye la resolución judicial.

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