En columna que se aprecia en este enlace habíamos dado cuenta, cronológica y pormenorizadamente, de la inversión inmobiliaria de US$ 500 millones de Cencosud en un terreno de su propiedad en la comuna de Vitacura. Para ello era necesario que las autoridades públicas resolvieran si se mantenía vigente un permiso de edificación del año 2000, 16 años atrás, sobre un proyecto en el mismo predio –mall de amplias dimensiones- obtenido en aquel entonces por otra empresa, la que se lo vendió en el año 2010 a esa empresa de retail.
El viernes 15 de abril reciente algunos medios de prensa en papel informaron que la Corte de Apelaciones había acogido un recurso de protección de Cencosud, empresa que, con sus particulares puntos de vista, sostiene que el permiso no está caducado, contraviniendo la letra y el espíritu del marco regulatorio sectorial y objetando una actuación sobre la materia del titular de la Secretaria Regional Ministerial (Seremi) de Vivienda y Urbanismo.
Ahora bien, las tres instituciones públicas con competencia técnica y legal en este tipo de asuntos ya resolvieron que la denuncia formulada por la Fundación Defendamos la Ciudad era correctísima y coherentemente las mismas, es decir, la Contraloría General de la República, la Dirección de Obras Municipales de Vitacura y el Seremi de Vivienda y Urbanismo, resolvieron en distintas fechas que el permiso de edificación del año 2000 había caducado a los tres años de cursado porque su primer titular no había cumplido con las exigencias constructivas preliminares contenidas en el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
La arquitecta Pamela Ortiz, directora de Obras de Vitacura, cumpliendo cabalmente con su rol de correcta funcionaria municipal, certificó la caducidad automática del acto administrativo, informándole a Cencosud que ingresara en esa oficina una solicitud de permiso adscribiéndose a las vigentes normas de edificación que para ese terreno tiene el PRC. Como Cencosud, por algo es una de las empresas más grandes en Chile, quería de todas maneras saltarse la disposición de la OGUC, sagazmente interpone un recurso de protección en contra del Seremi de Vivienda y Urbanismo y no en contra de la Contraloría, ente fiscalizador que tiene mayor peso específico para litigar en los tribunales. Recordemos que es el Consejo de Defensa del Estado (CDE) el servicio que representa a la Contraloría en los distintos juicios a que ella ha sido llevada a la justicia por privados “pasados pa´la punta”, descontentos con sus dictámenes.
Pues bien, el miércoles 13 de abril reciente la cuarta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol Nº 105.355-2015), integrada por el juez Juan Cristóbal Mera más las juezas María Rosa Kittsteiner y Paola Herrera, encontraron un ingenioso intersticio para darle la razón a Cencosud, pero curiosamente sin aludir a la certificación de caducidad del permiso ejercida por la Directora de Obras de Vitacura.
Para fundamentar el fallo favorable al influyente demandante, esa sala dijo que el Seremi de Vivienda y Urbanismo había vulnerado las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales (sic) porque dicha autoridad administrativa, como era su deber, había aclarado mediante su Resolución Exenta Nº 3052 del 25/11/15 la suya anterior equivocada Nº 2945 del 13/11/15, asunto que describíamos en nuestra anterior columna publicada en esta tribuna.
Esos magistrados exorbitaron sus dichos al calificar de Comisión Especial a una alta autoridad del Estado, delegado en esta región metropolitana de Santiago, de la propia ministra del ramo. Para aquellos que no lo saben, estos Seremis tienen por función, entre otras tantas, la de fiscalizar y supervigilar las actuaciones de los Directores de Obras Municipales.
Una vez más repetimos lo que hemos señalado en otras columnas de opinión, en orden a que los dictámenes de la Contraloría tienen fuerza obligatoria para todos los servicios públicos que ella fiscaliza y el mencionado Seremi necesariamente tuvo que aclarar su Resolución Exenta Nº 2945 porque así lo exigía el mandato anterior de la Contraloría. Si no lo hacía incurría en un incumplimiento que transgredía el artículo 9º de la Ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría y por lo tanto sería sometido a un sumario y a un proceso disciplinario, con el riesgo de ser destituido de su cargo.
En resumen, las aludidas tres funciones administrativas del Estado han procedido de acuerdo a las leyes y si la cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, sin conocer la totalidad del desarrollo de los hechos, dice que Cencosud puede hacer su lucrativo negocio inmobiliario de 500 millones de dólares en Vitacura con un permiso caducado del año 2000, quiere decir que estamos muy mal.
Por último, en muchos países y desde tiempos muy pretéritos, el poder económico ha conseguido que la Justicia no imparta justicia y en este caso en particular, ante la equivocación judicial que hemos descrito, estamos seguros que en la próxima apelación del Seremi, la Corte Suprema exigirá el cumplimiento del marco regulatorio sectorial, con lo cual Cencosud podrá ejercer su inalienable derecho de propiedad sobre el sitio que posee en la avenida Kennedy 8950.
En tal sentido y como los del establishment dicen que Chile es un país serio, estamos ciertos que la Directora de Obras de Vitacura tramitará sin mayores demoras la solicitud del permiso de Cencosud, respetándose las reglas del juego urbanístico fijadas desde hace muchos años en el PRC de Vitacura, lo que significará una notable reducción de su inversión y por lo tanto de la ganancia. Pero si la Corte Suprema llegara a confirmar la sentencia anterior de la Corte de Apelaciones, significaría que, ante todo evento, los actores más poderosos de los mercados podrán dormir plácidamente en sus mullidas camas de dos plazas.