La reflexión sobre el aborto bajo un enfoque de derechos involucra una diversidad de dimensiones, como el derecho a la vida, a la salud física y mental; a la libertad, autonomía e intimidad. Afecta al principio de no discriminación, en aquellos casos en que se niegan servicios de salud sexuales y reproductivos a la mujer.
Reunir distintas miradas sobre el aborto provenientes de distintas experiencias y áreas del conocimiento ha sido un modo de contribuir a profundizar el debate público surgido a propósito del cambio de legislación que este gobierno ha impulsado y que debiese concluir durante este mandato.
Cuando se debate sobre los derechos humanos, su aplicabilidad involucra lo que entendemos por ser humano. Podemos, desde una perspectiva científica, biológica, situar el pensamiento como fundante del carácter humano, de su especificidad. “El pensamiento tiene lugar en el cerebro, sobre todo en las capas superiores de la materia gris replegada que llamamos corteza cerebral (…) Las neuronas están unidas entre sí y sus conexiones desempeñan un papel crucial en lo que llamamos pensamiento, pero la conexión a gran escala no empieza hasta el sexto me de embarazo” (Carl Sagan, Miles de millones). Desde esta perspectiva, un sujeto de derechos podría tener como momento fundante esta etapa de desarrollo fetal.
Pero más allá de cualquier reflexión moral, científica, filosófica, de gran interés, no podemos obviar la dimensión práctica, lo que realmente ocurre. La realidad es que los abortos en condiciones de clandestinidad son inseguros. Los mismos observadores de DDHH han señalado en más de una ocasión que la criminalización del aborto solo aumenta el grado de riesgo de las mujeres que se lo practican.
Nos hallamos aquí ante una primera violación a los derechos humanos: la privación de atención médica con su consecuente riesgo de su salud. La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) también indica en su doceavo artículo que “los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”.
Investigando sobre el tema, encontré un documento preparado a fines de 2016 para la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, en el contexto de la discusión del Proyecto de Ley que Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. En dicho texto, titulado El aborto en el derecho internacional de los derechos humanos, se concluye que los instrumentos internacionales y organismos de supervisión apuntan a que la protección de la vida del no nacido cede frente a los derechos de la mujer. En este sentido, los órganos de vigilancia, cito, “han sido consistentes en recomendar la flexibilización de las legislaciones más prohibitivas en materia de interrupción del embarazo, en atención a los derechos de la mujer, particularmente su vida, integridad física, síquica, su salud y derechos sexuales y reproductivos. Dicha flexibilización apunta explícitamente a causales de aborto por violación, incesto, riesgo para la salud o la vida de la madre y graves malformaciones fetales”.
El Comité de Derechos Humanos en sus informes ha instado a Chile a revisar la prohibición absoluta de abortar. En su informe en 2014, reafirmó su doctrina, señalando que Chile debe flexibilizar la prohibición general del aborto, al menos estableciendo excepciones en las tres causales que contempla el proyecto de ley, además de asegurar servicios de salud reproductiva para todas las mujeres a lo largo de todo el país. Esta información la conocen nuestros mandatarios: la violación a los derechos humanos que constituye la penalización del aborto.
Incluso el comité supervisor de la Convención de los Derechos del Niño manifestó preocupación por los riesgos en niñas adolescentes por prácticas de aborto inseguras. Frente a esta situación, exhortó a los Estados “a elaborar y ejecutar programas que proporcionen acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, los contraceptivos y las prácticas abortivas sin riesgo cuando el aborto no esté prohibido por la ley”.
En Chile ni siquiera se está legislando para aprobar el aborto libre durante el primer trimestre de gestación, como sucede en muchos de los países desarrollados que tanto admiramos. En Chile se busca despenalizar el aborto en tres causales específicas en las que la salud física y mental de la mujer peligra, además de su dignidad y autonomía.
El aborto terapéutico fue prohibido en Chile por Pinochet y la junta de gobierno poco antes de entregar el poder, en 1989, a petición del cardenal Medina. Hoy, los mismos sectores que defendieron la dictadura, aquellos que fueron cómplices de sus prácticas sistemáticas de violación a los derechos humanos, se llenan la boca defendiendo la vida del no nacido ¿No es, a lo menos, un gesto contradictorio?