En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones ordenó al Hospital Militar, mantener el tratamiento y atención gratuita de una mujer y su hijo, quienes sufrieron graves consecuencias producto de la negligente atención durante un parto que les brindó el centro asistencial en 1989.
El fallo, aprobado por los ministros de la Quinta Sala del tribunal de alzada, determinó que se atentó en contra del derecho a la vida e integridad física y el derecho a la propiedad, al no cancelar una operación oftalmológica que requiere uno de los afectados.
El dictamen determinó que el Hospital Militar debe hacerse cargo de una serie de prestaciones que se otorguen en ese centro o en otro; entre éstas la atención gratuita de por vida para la madre y su hijo; pagos de las atenciones particulares del menor que se realizaron en otros lugares; y todas las intervenciones quirúrgicas del niño deberá cancelarlas el recinto, indefinidamente.
Los beneficios fueron reconocidos por el hospital en 1992, luego de un sumario administrativo en el que se reconoció la responsabilidad del recinto en una negligencia médica en la atención del parto de Pamela Meza Riquelme, en 1989 y que provocó el nacimiento prematuro de su hijo, con una serie de secuelas, como retardo psicomotor leve, pérdida del lóbulo de la oreja y aneurosis del ojo izquierdo.